Bonificaciones si un autónomo contrata una persona discapacitada
Los profesionales obtendrán bonificaciones por realizar contrataciones indefinidas, de formación o temporales, entre otras
Los autónomos que contraten a personas con discapacidad pueden acceder a una serie de bonificaciones a la Seguridad Social solo por el hecho de realizar la contratación.
Si el contrato que se realiza es indefinido, las bonificaciones durarán durante todo el contrato de trabajo. En el caso de que la discapacidad no sea severa, si la persona contratada es un hombre y es menor de 45 años, la bonificación será de 4.500 euros, mientras que si es mayor de esta edad, será de 5.700 euros. En el caso de las mujeres menores de 45 años, la bonificación será de 5.350 euros y si es mayor de esta edad, también será de 5.700 euros.
Si el contrato es indefinido, pero la discapacidad no es severa, por contratar a hombres menores de 45 años se otorgará una bonificación de 5.100 euros, mientras que por contratar a mujeres, 5.950 euros. Por su parte, para los mayores de 45 años la bonificación será de 6.300 euros.
El autónomo también obtendrá bonificaciones por formalizar un contrato temporal. En este caso, si la discapacidad no es severa y se contrata a hombres menores de 45 años, se obtendrán 3.500 euros, mientras que si se contrata a mujeres, 4.100 euros. Cuando el contrato se formalice con mayores de 45 años la bonificación será de 4.100 euros para los hombres y 4.700 euros para las mujeres.
Si la discapacidad es severa y el contrato es temporal, por los hombres menores de 45 años se obtendrán 4.100 euros y por las mujeres de esa edad, 4.700 euros, mientras que si fueran mayores de esa edad, por los hombres se obtendría 4.700 euros y por las mujeres, 5.300 euros.
Contratos formativos
También habrá bonificaciones por los contratos de formación en alternancia para los que se reducirán las cuotas empresariales, por ejemplo, las empresas menores de 250 trabajadores recibirán el 100% de la bonificación, mientras que las de más de 250 trabajadores, el 75%.
En el caso de los contratos de sustitución con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad la bonificación será el 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social. La bonificación, en cambio, será del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes cuando se realice un contrato para la formación en alternancia o un contrato para la adquisición de la práctica empresarial.
Las bonificaciones también se aplicarán en el caso de que se convierta un contrato a indefinido o si se contrata a un trabajador con discapacidad por un Centro Especial de Empleo, en cuyo caso, la bonificación será del 100% de las cuotas.