Un tribunal retira la pensión de alimentos de dos hijas de 20 años que repudiaban a la novia de su padre
Las hermanas evitaron cualquier contacto con el progenitor durante años por esta excusa. Alcanzada la mayoría de edad, la justicia les cierra el grifo
Cuando una pareja se separa, y hay niños de por medio, es común que el padre que se queda sin la custodia quede obligado a pasar a los pequeños una pensión, para colaborar en su crianza en la distancia. En el argot legal, es lo que se conoce como pensión de alimentos. Pero esta paga no es infinita. Ni incondicional. Puede terminar, por ejemplo, cuando el mantenido es mayor de edad y no quiere saber nada del padre o la madre que lo mantiene. Y, sin embargo, acepta y disfruta de su dinero mes a mes.
En esta tesitura un juez puede cerrar el grifo. Así lo ha confirmado la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en una sentencia (que puede consultar aquí) donde liquida la pensión de alimentos de dos hijas de 20 años, que desde 2013 recibían el dinero del padre. Sin embargo, evitaron hablar o coincidir con él en todo este tiempo.
Las hermanas se separaron del padre porque, decían, no aceptaban a la nueva pareja de este. Con esta excusa, esquivaron a su progenitor entre 2016 y 2021. Por parte del padre siempre hubo predisposición de cercanía y varios intentos de mantener la relación con las hijas. Las apoyaba económicamente con 350 euros al mes a cada una.
Frente al desaire continuo el padre dijo basta. Solicitó al juez modificar el convenio vigente desde el divorcio. Y tanto el juzgado, como ahora la audiencia, le dan la razón. Si no hay relación, y las hijas son mayores, el padre puede quedar liberado de la pensión si la prole se distancia sin que medie una razón de peso.
Par los magistrados no lo es no tragar a la nueva pareja del padre. En su resolución, los jueces creen que, en los primeros años de relación, es normal que las niñas repudien a la compañera. Lo que no se entiende, subrayan, es que esa situación perdure desde 2016, sin que parezca justificado que el rechazo que las hijas sienten hacia la nueva novia se extienda a su padre. O en otras palabras, no querer coincidir con la mujer no impide organizar viajes padre e hijas a solas, por ejemplo. O por lo menos mantener el contacto por teléfono o por WhatsaApp.
Desprecio continuo
Los magistrados concluyen que se cumplen los dos presupuestos exigidos por el Tribunal Supremo para liquidar la pensión. En primer lugar, que de modo principal y relevante la falta de relación sea imputable a las hijas. Y en segundo término, que la misma tenga una intensidad y gravedad suficiente (son casi seis años sin ninguna comunicación).
La pensión de alimentos tiene su fundamento en la solidaridad familiar. No tiene sentido, desarrolla la audiencia tinerfeña, que la ayuda económica sobreviva y el vínculo afectivo se marchite. "La solidaridad familiar e intergeneracional es la que late como fundamento de la pensión a favor de los hijos mayores de edad", dice en este sentido la justicia.
Otro caso
No es la primera vez que los tribunales permiten a un padre librarse de la pensión que debe pasar al hijo que reniega de él.
En 2021, sin ir más lejos, la Audiencia Provincial de Navarra aceptó liquidar la pensión de 250 euros mensuales de una joven de 20 años que, entre otros desaires, invirtió el orden de sus apellidos en cuanto cumplió 18 años como muestra de desprecio hacia su padre, se definió a sí misma como huérfana en un libro que publicó y se negó a ver al progenitor en los fines de semana en los que el convenio regulador los obligaba a reunirse.
Con 13 años le prometió que nunca le dirigiría la palabra. Cumplió su promesa. Pero, una vez cumplida la mayoría de edad, el tribunal navarro aplica la doctrina del Supremo: la pensión de alimentos desaparece por causa de desafecto si no hay una razón de peso para ello. En definitiva, en ocasiones los hijos mayores de edad deberán aceptar las consecuencias de sus actos: si rompen con el padre en el plano afectivo, el puente económico puede romperse.