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Cooperativas. ¿Una solución real para facturar sin alta en la Seguridad Social?

Análisis sobre si realmente es una solución viable cuando se factura poco.

Facturar sin darse de alta como autónomo en la Seguridad Social puede ser un objetivo de ciertos trabajadores independientes que no tienen unos ingresos muy elevados. El objetivo sería ahorrarse el pago de cotizaciones a la Seguridad Social, a las que cualquier trabajador tiene que hacer frente, sea como autónomo o como asalariado.

En este escenario, muchos profesionales han oído hablar de las cooperativas de facturación.

¿Qué es una cooperativa de facturación?

Una cooperativa de facturación sería una solución de trabajo asociado que ofrece, según indican desde Getquipu, la posibilidad a los autónomos de facturar esporádicamente sin necesidad de estar dado de alta en la Seguridad Social (teóricamente).

El servicio que ofrecen estas cooperativas es a cambio de una suscripción o pago por un determinado tiempo. En estos casos, quien emite la factura es la cooperativa de facturación, que es la que cuando recibe el abono, paga al trabajador.

Pero, ¿es legal facturar a través de estas entidades? Lo cierto es que, según indican desde Gestron, existen ciertas lagunas en el marco normativo.

¿Qué dice la Ley sobre el alta de autónomos?

La ley establece que cuando una persona desarrolla una actividad económica con fines lucrativos y de manera habitual sin ser un trabajador asalariado, debe darse de alta en la Seguridad Social.

Sin embargo, cuando procede de este modo, debe cotizar por la mínima, esto es: 290 euros al mes. ¿A qué se refiere la Seguridad Social con fines lucrativos?

Si un profesional factura 500 euros, pero debe pagar casi 300 de Seguridad Social, ¿tiene que darse igualmente de alta?

Si nos ceñimos a la redacción de la norma sí, porque se están produciendo fines lucrativos, aunque sean bajos. A juicio del empresario individual quedaría si le compensa o no. Pero en términos legales, debería darse de alta.

Posibles sanciones

Desde Getquipu advierten de que no es recomendable utilizar cooperativas de facturación, ya que están “bastante perseguidas y son uno de los principales objetivos de las inspecciones de trabajo”, porque el Ministerio considera que detrás de ellas se esconden falsos autónomos.

Además del concepto 'fines lucrativos' el profesional deberá tener en cuenta el de 'habitualidad'. De forma general, cuando las facturas se realizan de forma continuada aunque no se supere el Salario Mínimo Interprofesional hay que tener cuidado, ya que se podría entender que se está ejerciendo una actividad de manera habitual.

En estos casos está, si cabe, aún más desaconsejado el uso de cooperativas, pues se entendería que se está realizando una actividad lucrativa y de forma recurrente, por lo que hacerlo mediante cooperativa podría entenderse como un intento de 'esconder' esa habitualidad para no pagar las cuotas.

Todo queda, en cualquier caso, a interpretación de la Seguridad Social, en una hipotética intevención o inspección desde esta administración, partiendo de la base de que estos profesionales desaconsejan el uso de las mismas, dados los problemas legales que ya han tenido en el pasado. No sólo las cooperativa en sí, sino los propios autónomos que utilizaban este método.

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