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Qué es el recargo de equivalencia y a quién afecta

Se trata de un régimen especial del IVA obligado para los comerciantes minoristas.

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA que es obligatorio para los comerciantes minoristas autónomos que venden productos al cliente final sin transformar el producto.

El recargo de equivalencia se suele aplicar cuando el profesional adquiere un producto con el fin de venderlo. Esto provoca que tenga que soportar lo que se denomina recargo de equivalencia.

Este régimen especial del IVA sirve especialmente, según explican en un artículo que analiza la cuestión en Wolters Kluwer, para facilitar las cuentas a este colectivo. El recargo de equivalencia evita que el comerciante minorista tenga que presentar de manera periódica la declaración del IVA a Hacienda.

El minorista sí que tendrá que decir a sus proveedores si está incluido en este régimen para que sea el proveedor el que añada este recargo en la factura. Así, será el proveedor el que tendrá que diferenciar el IVA repercutido del recargo e incluirlo en sus declaraciones de IVA correspondientes.

Tipos de recargo de equivalencia

Existen distintos tipos de recargos de equivalencia. Este se aplica en función del IVA que lleve el producto o servicio que se adquiera. Por ejemplo, para un producto gravado al 21% de IVA, el recargo de equivalencia será del 5,2%. Por otro lado, cuando el IVA es del 10%, el recargo de equivalencia será del 1,4%, cuando es un 4% de IVA el recargo es de 0,5%. Por el contrario, cuando se trata de tabaco, el recargo es del 1,75%.

Vamos a ver mejor el recargo con un ejemplo: un minorista de alimentación que lleve a cabo con su proveedor un pedido de 3.000€ recibirá una factura de 3.000€ al que se sumará un 21% de IVA más un 5,2% como recargo de equivalencia. Esto supondrá un total de 3.786€.

Cuando el autónomo reciba la factura verá que el proveedor ha incluido el precio del producto más el recargo de equivalencia. Solo hay una excepción en estos casos. Cuando se trate de la compra de un producto o servicio que se vaya a consumir en la propia empresa, no se deberá incluir en la factura el recargo de equivalencia.

El recargo de equivalencia solo se aplicará a los minoristas que no manipulen el producto. Por ello, hay algunos sectores en los que no se aplica, como puede ser cuando se trate de actividades de servicios, mayoristas o actividades industriales. Tampoco deberá incluirse en peleterías, concesionarios de vehículos, joyerías, la venta de embarcaciones y aviones, gasolineras, arte y venta de maquinaria industrial o minerales.

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