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A Fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Los nuevos impuestos son absolutamente inoportunos

Los gravámenes a eléctricas y bancos son una flagrante doble imposición, presentan dificultades técnicas, y su carácter retroactivo plantea dudas

En el debate sobre el estado de la nación, el presidente del Gobierno anunció la próxima creación de dos nuevos impuestos que, según expuso, gravarán los beneficios extraordinarios obtenidos por las grandes empresas energéticas y por las entidades bancarias. La posible instauración del primero ya se venía barajando desde hace tiempo; la del segundo constituyó una auténtica sorpresa, parece ser que incluso para los altos cargos del propio Ministerio de Hacienda. En todo caso, varias son las cuestiones que sugiere el anuncio de Pedro Sánchez.

La primera, y a todas luces evidente, es que se trata de una flagrante doble imposición. Es así porque cualquier beneficio extraordinario obtenido por una entidad mercantil ya es objeto de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades, de modo que un nuevo impuesto ad hoc que los adopte como objeto imponible duplicará su tributación. Desde luego, no es signo del orden de un sistema fiscal la existencia de supuestos de doble imposición, y menos aún si el caso es tan obvio como el que estamos analizando.

La segunda se refiere a la justificación conceptual y/o técnica de los nuevos tributos que se proyectan. No puede radicar en el carácter ocasional –no recurrente– del beneficio obtenido, pues en nuestra realidad económica son absolutamente frecuentes las situaciones en las que una empresa o una persona física obtiene beneficios o ingresos extraordinarios sin que estos sean sometidos a un doble gravamen. Al revés, unos y otros se integran en la base tributaria del impuesto que ha de pagar el que los obtiene.

De manera que, por lo que parece, la condición extraordinaria que justificaría los nuevos impuestos sería el carácter extraordinariamente elevado de los beneficios que van a gravarse. Pero esto resulta técnicamente absurdo en el Impuesto sobre Sociedades, pues, en sentido contrario, llevaría a exigir un tipo de gravamen muy reducido cuando el beneficio fuera escaso. En definitiva, se estaría dotando de un carácter progresivo al Impuesto sobre Sociedades, circunstancia inconcebible para cualquier hacendista.

La tercera hace referencia a las dificultades técnicas que existen para el diseño legal de los nuevos impuestos. Considerar como extraordinarios una parte de los beneficios procedentes de la actividad empresarial habitual de una sociedad hace ciertamente complicado cuantificar la base imponible que ha de gravarse. Los criterios para diferenciar la parte de beneficio que, además de tributar por el Impuesto sobre Sociedades, deba tributar también por los nuevos impuestos pueden caer fácilmente en la arbitrariedad y, lógicamente, ser objeto de litigios judiciales posteriores.

La cuarta consiste en la dudosa juridicidad del carácter retroactivo que se pretende dar a las nuevas figuras tributarias, al menos en lo que hace al impuesto que gravará a las empresas energéticas. Dejo para los juristas la opinión más fundada al respecto, pero, sea cual sea esta, es innegable que establecer un impuesto en el segundo semestre de un periodo impositivo –el año natural, el ejercicio social de una mercantil– que grave beneficios obtenidos desde el primer día del periodo impositivo no es una actitud leal de la Hacienda pública y no refuerza su legitimidad de ejercicio ante los contribuyentes.

La quinta es considerar que las sociedades gravadas intentarán, legítimamente, resarcirse del coste tributario que les supongan los nuevos impuestos mediante su traslación vía precio a sus clientes, de manera que, por ejemplo, el gravamen a las entidades bancarias lo vamos a pagar, en todo o en gran parte, los clientes de los bancos, el conjunto de los españoles.

La sexta, directamente relacionada con la anterior, apunta al carácter inflacionista de los impuestos cuyo establecimiento se ha anunciado. En la medida en la que exista traslación hacia adelante de la carga tributaria que representan para los obligados a su pago, es evidente que empujarán al alza al IPC, contribuyendo a agravar el grave problema que representa la inflación que sufrimos.

La séptima es preguntarse por la fiabilidad de las previsiones recaudatorias anunciadas por el presidente del Gobierno. No parece excesivamente fundado anunciar 2.000 millones al año de ingresos por un impuesto –el de las energéticas– aún no instaurado en nuestro ordenamiento tributario. Menos aún prever 1.500 millones al año de otro que, según todos los indicios, solo tenía unas cuantas horas como idea o proyecto. Este tipo de previsiones suelen ir condenadas al error, en más o en menos, pero al error. Lo sucedido con las llamadas tasas Geogle y Tobin son la más reciente evidencia de lo anterior.

En función de las siete cuestiones enunciadas, es obligado preguntarse por la oportunidad de la medida anunciada por Pedro Sánchez. En mi criterio personal, debido a lo que he expuesto hasta ahora y atendiendo exclusivamente a consideraciones económicas, los nuevos impuestos resultan absolutamente inoportunos, por lo que entiendo que el presidente del Gobierno ha decidido aplicarlos basándose solo en circunstancias provenientes de la matriz política. Él tiene las claves.

Ignacio Ruiz Jarabo es economista y ex director general de la Agencia Tributaria

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