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El concurso de los consumidores en la nueva ley de segunda oportunidad

Cuanto más leo el proyecto, más se me ponen los pelos de punta y cada vez veo más motivos para rogar que no salga como está

Getty
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En breve se prevé la publicación de una reforma de la Ley de Segunda Oportunidad. Vista la nueva regulación, lo primero que he de decir: “El que se lo esté pensando que corra antes de que aparezca”.

Hasta la fecha, el 90% de casos que se presentaban a mediación concursal terminaba sin acuerdo, lo que convertía este trámite en un mero requisito formal. El problema es que la inmensa mayoría de solicitudes de exoneración se corresponde a personas sin capacidad de pago, con salarios muy cercanos al mínimo inembargable y que, por ello, el índice de acuerdos de los mediadores es insignificante. También, existía la sensación de que a algunas personas que solicitaban la Ley de Segunda Oportunidad no lo merecían y no se tiene en cuenta que en las últimas mediaciones algunas entidades han flexibilizado sus criterios.

A mi juicio, bastaba con recoger los criterios jurisprudenciales mayoritarios que se han ido forjando a lo largo de estos años. Son muchos los campos que se tocan en la reforma y que tendrán que dar lugar a sucesivos artículos más técnicos.

Cuanto más leo el proyecto, más se me ponen los pelos de punta y cada vez veo más motivos para rogar que no salga como está. Como siempre, lo que aparece de cara al exterior es el argumento de venta: “Simplificamos los tramites, ya no tendrás que pasar por el mediador concursal”. Pero cuando uno lee al menos tres veces el proyecto se va dando cuenta de que, salvo interpretaciones jurisprudenciales bondadosas, la segunda oportunidad, para el 90% de quienes la están obteniendo ahora, pudiera ser una quimera por conceptos como el de temeridad que se incluyen en la ley.

¿Quiénes van a poder acogerse? Se trata de particulares, los denominados consumidores y empresarios que estén en situación de insolvencia. Es decir, aquellos que no puedan cumplir con sus obligaciones corrientes, los que con sus ingresos no puedan hacer frente a sus gastos regulares por sobreendeudamiento o que prevean que no podrán hacerlo en el plazo de tres meses.

Como requisito imprescindible para poder acogerse, la nueva regulación parte del deudor de buena fe. Si bien el Supremo había objetivado este requisito, reduciéndolo al intento de una solución extrajudicial, la llamada mediación concursal, en la nueva reforma, al desaparecer el acuerdo extrajudicial de pagos, se introduce la necesidad de acreditar que el endeudamiento no fue temerario y se aclaran qué cuestiones se han de valorar, como nivel social, profesional del deudor y circunstancias personales del sobreendeudamiento.

La inmensa mayoría de los consumidores que acuden a la segunda oportunidad son personas que tras un pequeño revés han ido pidiendo créditos para poder pagar el anterior y, en muchos casos, ni se les ha preguntado para qué lo solicitaban, llegando a acumular grandes créditos con la esperanza de que todo cambiara. Como no son capaces de generar más ingresos, la mayoría con salarios cercanos al salario mínimo, al final la bola se hace tan grande que no hay forma de pagar, y en cuanto se aparece en la primera lista de morosos la situación es insostenible. ¿Son estas personas temerarias o simplemente ignorantes? ¿Se rebajará su temeridad en función del nivel social? ¿Basta haber tenido una etapa de bonanza económica para que ya no se te aplique o habrá que acudir al nivel cultural?

Otra cuestión relevante es que el crédito público solo se perdona hasta 1.000 euros. Se establecen dos modalidades de exoneración. Una es mediante la presentación de un plan de pagos, debiéndose haber mantenido la mediación concursal. Es un error no hacerlo, pues sí que los mediadores concursales han conseguido acuerdos en un 98%. Curiosamente, no se habla de quitas, sino de plan de pagos, que podrá ser de 3 a 5 años.

La otra es a través de los concursos sin bienes o practicada la liquidación, que será la usada por el 98% de los que acuden a esta vía y ya supone la inmensa mayoría de los concursos. Parece que lo que se pretende es la solicitud de exoneración de deudas directamente, mediante formulario y presentando la declaración de la renta y, si nadie se opone, se concede. Si se opone, se abre un pequeño procedimiento judicial, pero lo cierto es que habrá que solicitar el concurso previamente.

El caballo de batalla para mí en la mayoría de casos estará centrado en la temeridad o no del endeudamiento. Para mí este procedimiento es un acierto, si bien la falta de medios de los juzgados mercantiles para tramitar la avalancha de casos que prevé acabará con un auténtico colapso si no se establece la notificación por vía email, como ocurre en extranjería.

Aunque la reforma no prevé la obligatoriedad de abogado para este trámite, no aconsejo a nadie que acuda al procedimiento sin ser asesorado. Y menos si se prevé que va a existir oposición.

Arturo Ortiz, socio director de AJM Abogados

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