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Pasos para cerrar una pyme de forma legal

Las empresas tendrán que acordar la disolución de la sociedad en la Junta de Accionistas y comunicarlo al Registro Mercantil y a Hacienda

En ocasiones las empresas deben tomar decisiones que no desearían adoptar. Una de ellas es el cierre cuando el negocio ya no es viable. A la hora de cerrar una pyme hay algunas cuestiones que l empresario debe tener en cuenta a nivel jurídico para llevar a cabo el fin de la actividad, indican desde cierratuempresa.com.

Si la pyme se constituyó como una sociedad y se desea extinguir su actividad, se deben seguir tres fases diferenciadas: la disolución de la actividad, la liquidación y la extinción.

Liquidación de la sociedad

En primer lugar, la sociedad deberá cambiar su estatus jurídico a ‘en liquidación’, esto significa que la sociedad sigue funcionando aunque con ciertas limitaciones. Para proceder a la disolución de la sociedad, el administrador de la misma tendrá que haber convocado una Junta de Accionistas, que deberá aprobar el acuerdo de disolución y, a continuación, deberá suscribirse el acuerdo de disolución ante notario e inscribirse en el registro mercantil y publicarse en el boletín correspondiente.

Una vez que la Junta de Accionistas ha aprobado la liquidación de la empresa, se deberá entregar también una escritura pública de extinción de la sociedad con el balance final de la liquidación, pago de acreedores y cuotas satisfechas a cada uno de los socios. Dicha escritura tendrá que inscribirse en el registro mercantil para cancelar los asientos registrales y se tendrán que depositar también los libros y documentos de la sociedad extinguida en el Registro.

Es importante tener en cuenta que cuando se procede a liquidar una sociedad también hay que abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Este impuesto lo pagarán los socios y ascenderá al 1% del valor de los bienes y derechos que tengan sobre la empresa. La tramitación del mismo deberá realizarse ante los órganos tributarios de las comunidades autónomas.

Tras la liquidación de la sociedad y su posterior registro en el Registro Mercantil, se deberá aportar toda la documentación de la liquidación de la sociedad a la Agencia Tributaria para que pueda hacer desaparecer a la empresa de su base de datos de contribuyentes. Para ello, la empresa deberá estar también al corriente de sus obligaciones fiscales en los últimos 4 años.

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