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En colaboración conLa Ley
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Las equivocaciones de los letrados de la administración de justicia no son un error judicial

El Supremo rechaza la demanda de una empresa que perdió un inmueble adquirido por subasta porque el funcionario tramitó la hipoteca errónea

Las equivocaciones de los letrados de la administración de justicia, antiguos secretarios judiciales, no dan derecho a exigir una responsabilidad económica al Estado por error judicial. Ni siquiera cuando el gazapo tiene consecuencias tan graves como la anulación de la subasta de un inmueble y la pérdida de su adjudicación. Esta vía solo es posible cuando el juez o tribunal ratifica las actuaciones erradas del funcionario. Así lo establece en una reciente sentencia la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) rechaza la demanda de una empresa que no pudo inscribir el inmueble adquirido en una subasta al ser anulada porque el letrado puso mal la referencia de la hipoteca objeto de ejecución. El Alto Tribunal concluye que no puede calificarse de error judicial, “en tanto que no responden al ejercicio de actividad jurisdiccional”, sin perjuicio de que pueda reclamarse al Estado por el “funcionamiento anormal” de la Administración de Justicia.

El error judicial es uno de los supuestos legales de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Viene reconocido en el artículo 121 de la Constitución que dice literalmente: “Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley”.

Según consta en la sentencia, la empresa interpuso una demanda de error judicial contra un auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 31 de Madrid (en el distrito de Tetuán) que declaró nulas todas las actuaciones de un procedimiento hipotecario por un error en la identificación de la hipoteca. Como consecuencia, también se anuló la adjudicación del inmueble subastado produciéndole un perjuicio económico.

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la sociedad porque no fue el juez en su escrito el que se equivocó en la individualización de la hipoteca a ejecutar. El problema vino en origen en los mandamientos enviados al registro de la propiedad y en la convocatoria de la subasta de los bienes. Actuaciones, subrayan los magistrados, “en las que no tuvo intervención alguna el juez pues no las realizó ni las ratificó al resolver un recurso que pudiera haberse interpuesto contra las mismas”. Además, los magistrados reprochan al demandante haber intentado cambiar el objeto de su demanda en el último momento, al señalar como erróneo el auto que inició el proceso por tramitar una demanda defectuosa.

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