IVA intracomunitario: todo lo que deben saber pymes y autónomos con negocios fuera
Se trata de un sistema especial de tributación al que están sujetos tanto los productos como los servicios
Las empresas que realizan transacciones comerciales con países de la Unión Europea están sometidas también a la tributación del IVA. O lo que es lo mismo, el IVA intracomunitario. Para ello, estas compañías deben darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Cuando se hacen negocios con otros países de la Unión Europea hay que tener en cuenta el IVA intracomunitario, recalcan desde Captio. Se trata de un sistema especial de tributación al que están sujetos tanto los productos como los servicios.
Si se exportan y se venden bienes y servicios de un país intracomunitario a otro, esas operaciones no están sujetas al IVA. Esto quiere decir que en la factura no tendrá que repercutirse el impuesto. No obstante, para acogerse a dicha exención se deben cumplir algunos requisitos. En primer lugar, el bien o servicio debe haberse expedido a otro Estado miembro. El receptor de dicho bien debe estar identificado con el Número de Identificación Fiscal (NIF) y los sujetos pasivos deben disponer de un libro específico donde se registren todas las operaciones intracomunitarias.
Adquisición de mercancías
La situación cambia cuando se produce una adquisición de mercancías o la compra de servicios de otros países miembros de la Unión Europea. En estos casos sí hay que declarar el IVA. Ante esta circunstancia, el comprador recibiría la factura sin IVA, aunque debería pagar el impuesto en España. Esta operación se contabilizaría simultáneamente como IVA soportado y repercutido.
A su vez, habría que presentar una declaración correspondiente a estas operaciones ante Hacienda. El profesional deberá indicar a través del modelo 349 las operaciones que haya realizado.
Existe una excepción en este ámbito y es cuando se venden obras de arte. En estos casos, estos productos se engloban en un régimen especial que obliga a que el impuesto se aplique en España. Algo similar ocurre con las adquisiciones que se realizan a una empresa que esté en el régimen de franquicias del Estado en el que se envía el bien o se ofrece el servicio. De momento, el IVA español no contempla ningún régimen de franquicia.