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En colaboración conLa Ley
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Olabarrieta: "La retribución de la administración concursal debería calcularse en función del trabajo"

El vicepresidente de ASPAC critica que se determine en proporción al volumen del activo y pasivo del deudor

Unai Olabarrieta, vicepresidente de ASPAC y administrador concursal
Unai Olabarrieta, vicepresidente de ASPAC y administrador concursal

La retribución que perciben los administradores concursales se fija por un arancel aprobado en 2004, pendiente de revisión desde hace años, que establece la cuantía a percibir en función del activo y pasivo del concursado, con un tope máximo. Esto es, la menor de entre la cantidad de un millón quinientos mil euros y el 4% del activo. La reforma concursal en trámite rebaja a un millón ese tope y añade, además, una regla por la que esta retribución se reduce en cada fase del concurso que se demore, en general, más de seis meses.

En la práctica, uno de los problemas que aducen estos profesionales es la insuficiencia o ausencia de activos para cubrir sus honorarios. Sin embargo, la percepción de la sociedad es que la retribución de estos profesionales es muy alta. Por ello, un reciente estudio del Instituto de Economía Aplicada a la Empresa de la Universidad del País Vasco (UPV), a petición de ASPAC (Asociación Profesional de Administradores Concursales), ha analizado la realidad de estos honorarios. Se trata de cifras que no son públicas, por lo que el estudio ha utilizado datos de más de 3.200 concursos finalizados en un año y un sistema de encuestas para estimar la media de los honorarios brutos cobrados por estos profesionales, así como la dedicación media en horas según el tamaño del pasivo.

Los mayores honorarios devengados en ese periodo fueron 562.000 euros para la fase común de un mediático concurso, frente a los 1,55 euros del concurso con menor retribución. Hablamos con Unai Olabarrieta, vicepresidente de ASPAC y administrador concursal, quien, además, ultima su tesis sobre la eficiencia del proceso concursal en España.

R. ¿Es un mito que la retribución de los administradores concursales sea desorbitada?
R. El mito viene generado porque los titulares los protagonizan los concursos de acreedores de grandes compañías, que son un fenómeno aislado, pues la mayoría de los concursos de nuestro país afectan a pequeñas empresas. Además, no contamos con estadísticas sobre honorarios de la administración concursal. Esto podría solucionarse próximamente porque la directiva que transpone la reforma concursal en trámite anima a los estados miembros a recopilar, entre otros datos, los que recoge el estudio de la UPV sobre gastos del concurso y nivel de recuperación de los acreedores.
R. ¿Es siempre una sola persona quien percibe la remuneración?
R. Cualquier administrador concursal tiene detrás un equipo profesional y cualificado que le asiste. Es imposible trabajar en solitario.
R. El informe habla de “remuneración neta” negativa en los concursos con pasivo inferior a 400.000 euros, ¿qué significa?
R. El estudio revela que el coste estimado de ese tipo de concursos es superior a los ingresos reales que percibe en ellos el administrador concursal, por eso es negativa. Aun así, un administrador concursal no puede renunciar a un nombramiento salvo por causa justificada, pues implicaría su salida de las listas de administradores concursales para futuras designaciones. De hecho, la entrada en la profesión suele venir de la mano de aceptar pequeños concursos para demostrar cualificación, ya que el sistema actual de nombramientos cuenta con unos requisitos de acceso muy escuálidos y no provee información sobre nuestra profesionalidad real. Es un sistema con importantes problemas de riesgo moral y selección adversa.
R. ¿Compensa lo que se gana en los concursos “grandes” con lo que se pierde en los “pequeños”?
R. No siempre porque el sistema actual de nombramiento de administradores concursales no garantiza designaciones que permitan su subsistencia. De hecho, la sucesión de designaciones ruinosas ha forzado a abandonar el ejercicio a grandes profesionales, generando distorsiones importantes, similares a las que señaló para el mercado de coches de segunda mano el premio Nobel Akerlof en los años 70 en su célebre artículo lemons market (describe cómo la falta de información puede hacer que los productos de buena calidad sean arrojados del mercado por los mediocres o “limones”). El mercado de la administración concursal es un mercado de limones.
R. ¿Cómo podría ayudar la normativa a que no se den esos casos de remuneración neta negativa?
R. No soy en absoluto partidario del sistema de garantía arancelaria. En primer lugar, porque simplemente repartiría lo cobrado por los administradores concursales, de modo que al final el porcentaje efectivo de cobro sería exactamente el mismo (aproximadamente el 50% de lo devengado). Además, el estudio de la UPV permite calcular cuánto se ingresaría por este sistema y arroja cantidades insuficientes para cubrir el déficit de honorarios. Por ello, creo que se debería buscar otro mecanismo de retribución e incluirlo en la aprobación urgente del estatuto de la administración concursal, pendiente desde hace más de ocho años. A este respecto, podemos afirmar, por un lado, que todos los agentes coinciden en que el cálculo de la retribución en proporción al volumen de activo y pasivo no está correlacionado con la carga de trabajo. Por otra parte, el estudio pone de manifiesto la carga de trabajo medio de un concurso de acreedores en términos horarios. Pienso que este dato podría servir como referencia para establecer un mínimo de retribución que el sistema debería garantizar.
R. Su tesis doctoral se fija en la eficiencia del proceso concursal en España, ¿qué es y qué variables maneja?
R. La eficiencia del proceso concursal se mide en función del nivel de pago a los acreedores, que, en mi tesis, he cuantificado en un 26,89 % de media, lo que quiere decir que más del 70% de las deudas de un concurso quedan sin pagar. He analizado que este nivel de recuperación de las deudas viene condicionado por tres variables: el grado de deterioro de la empresa, la dimensión de la concursada y la capacitación y experiencia del administrador concursal. Por ejemplo, cuanto mayor sea el deterioro empresarial, menor será el índice de recuperación, de modo que la empresa debería acudir al concurso cuanto antes. Pero la realidad es que un 40% de las empresas concursadas presentan fondos propios negativos al solicitar el concurso y se liquidan, no por el proceso, sino por acudir tarde, cuestión que, por si fuera poco, la moratoria concursal ha agravado.
R. ¿Qué destaca de la contribución de la administración concursal a esa eficiencia?
R.  Con respecto a la administración concursal, he medido el efecto positivo del valor que aporta un profesional experimentado al procedimiento, relacionándolo con su coste, en términos de mayor recuperación de créditos para los acreedores. Si, además, tenemos en cuenta que los concursos de acreedores generan pérdidas estimadas en un 1,5% - 2% del PIB anual, minorar esas pérdidas contribuirá directamente al crecimiento económico.
R. El tiempo puede convertirse en un arma de doble filo en la reforma concursal, pues reduce la retribución de la administración concursal si las fases se demoran, en general, más de seis meses. ¿Qué opinión le merece esta nueva regla?
R. El problema que presenta es su objetividad, especialmente en el caso de la liquidación, donde independientemente de que el retraso sea imputable o no al administrador concursal, la retribución se se minorará en un 50%. No es justo porque el desarrollo de una liquidación en el plazo de seis meses es objetivamente imposible, sin menoscabos importantes en el valor de los activos. Las penalizaciones deberían estar inexcusablemente referidas a retrasos objetivamente imputables al profesional.
R. ¿Qué aspectos priorizaría en las peticiones al legislador relativas a la retribución de la administración concursal?
R. Un marco eficiente de resolución del problema de la insolvencia precisa de la intervención de profesionales expertos, cuya labor debe ser justamente retribuida. Por ello, pediría que se analice en profundidad el informe que hemos aportado y se legisle desde la realidad y el conocimiento profundo de la materia, que no se establezcan penalizaciones a la retribución que no sean directamente imputables a la actuación del profesional y que se valore que la administración concursal no es un centro de costes, sino que aporta valor.
R. ¿Qué conclusión destacaría del estudio de la UPV?
R. Más allá de las conclusiones lógicas y llamativas, lo reducido de los honorarios y los alarmantes porcentajes de cobro, que hablan por sí solos, destaco que una mayor formación del profesional supone una mayor dedicación al proceso. Esto es importante porque el ejercicio de la profesión de administrador o administradora concursal tiene un componente de vocación que el legislador no debe olvidar. Nuestro compromiso implica que, independientemente de las sanciones que puede conllevar el rechazo de una designación, aceptemos procesos que van a suponernos una pérdida. Y es que no cabe olvidar que la insolvencia genera dramas sociales y que nosotros trabajamos por mejorar las condiciones de estos afectados. En todo caso, la solución no puede ser excluir al administrador concursal de los procesos más pequeños ya que eso comportará ineficiencias y pérdidas para los afectados.

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