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Tribunal

El abogado general del TJUE dice que los accionistas de Popular no pueden reclamar a Santander

La Justicia europea podría tumbar así las darmandas y sentencias no firmes El letrado francés da la razón al banco que preside Ana Botín

Día feliz en la Ciudad Financiera de Banco Santander en Boadilla del Monte (Madrid), y todo lo contrario para los antiguos accionistas de Banco Popular, unos 350.000 cuando Bruselas decidió intervenir la entidad, que no salen de su asombro. El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el francés Jean Richard de la Tour, ha propuesto que los antiguos accionistas de Banco Popular no puedan pedir a Santander una indemnización por las acciones que compraron antes de la resolución de la entidad alegando que el folleto de la emisión contenía información inexacta. Popular llevó a cabo una ampliación de capital en 2016, un año antes de su resolución, por un importe de 2.500 millones de euros, y es la causa de la mayoria de los pleitos en los juzgados.

Su opinión no es vinculante, aunque en un porcentaje muy alto, entre el 70% al 80%, el TJUE dicta sus sentencias en términos similares a los del abogado general. De esta forma, si al final el Tribunal de Luxemburgo sigue la doctrina del abogado general, tumbaría todos los procesos abiertos y sin sentencia firme, según explican fuentes jurídicas. En total, desde que se requirió Popular por parte de la JUR el 7 de junio de 2017 y fue vendido por un euro ese mismo día a Santander, se han presentado unas 17.000 demandas de pequeños y grandes accionistas, incluidos directivos del banco ya desaparecido.

Santander así lograría ganar una batalla que inicialmente parecía que la iba a perder, coinciden varias feuntes jurídicas, que señalan que esto es ya un triunfo reputacional para el banco que preside Ana Botín, ya que no tendría que estar expuesto todos los días a los fallos de los distintos juzgados españoles por esta causa.

El letrado general propone que el Tribunal de Justicia dicte en su futura sentencia -que se espera para marzo o abril-, que los antiguos accionistas de Popular “no pueden pedir a Banco Santander indemnización basándose en información inexacta, acciones ni obtener restitución contravalor” basándose en que el folleto de la emisión contenía información inexacta.

Según este letrado, la directiva aplicable se opone a que quienes adquirieron sus acciones antes del inicio del procedimiento de disolución puedan después presentar demandas de resarcimiento a la entidad emisora o a la entidad resultante de una fusión posterior sobre la base de que el folleto de la emisión contenía información defectuosa.

En la actualidad hay unas 17.000 demandas interpuestas

Tampoco permite la legislación europea que se imponga a la entidad emisora o a su sucesora la obligación de restituir el contravalor de las acciones y de abonar intereses por la declaración de nulidad del contrato de suscripción.

El letrado responde así a la Audiencia Provincial de La Coruña que preguntaba al Tribunal de Justicia, si las reglas aplicables a la disolución de Banco Popular (pérdidas soportadas por los accionistas, recapitalización interna y amortización y conversión de instrumentos de capital) se oponen al derecho a indemnización de los accionistas que hubiesen suscrito una ampliación de capital con oferta pública propuesta por el banco el año anterior a su disolución, en caso de que el folleto sea defectuoso.

Sobre esta segunda cuestión el abogado francés explica que un demandante solo tiene legitimación para ejercitar una acción de nulidad si sigue vinculado por el contrato en el momento en el que la ejercita. El accionista cuyas acciones han sido amortizadas y canceladas deja de tener legitimación activa, puesto que, tras la disolución, pierde su condición de accionista.

El procedimiento de resolución de Popular se enmarca en la quiebra del banco Lehman Brothers en 2008 y la crisis financiera posterior.

Cree que debe prevalecer el interés de la estabilidad de la banca sobre la del inversor

Para asegurar una gestión ordenada de las crisis bancarias, la UE habilitó dos instrumentos: un marco común de disolución para todos los Estados miembros y un mecanismo de disolución única para la zona euro, en el marco de la Unión Bancaria.

Se establecieron varios principios, incluido el de que los accionistas de la entidad sometida al procedimiento de disolución son los primeros en soportar las pérdidas y que ningún acreedor debe sufrir pérdidas más elevadas que las que habría sufrido si la entidad se hubiera liquidado según el procedimiento de insolvencia ordinario.

En ese contexto se produjo la disolución de Popular, que dio lugar a varias amortizaciones y conversiones sucesivas de instrumentos de fondos propios, seguidas de la venta del negocio a Banco Santander, que acabó absorbiendo a Popular. De esta forma, todos los accionistas del banco en cuestión perdieron todas sus inversiones en Popular al decidir Europa reducir el valor de todos los títulos a cero euros.

Según el letrado Rubén Cueto, de Vallverdú Abogados, la decisión del letrado francés es un jarro de agua fría para todos los antiguos accionistas de Popular. Y asegura que sus argumentos “vulneran el derecho del texto refundido del mercado de valores”. Además, recuerda que hay otros casos en los que se ha dictado fallos contrarios, como es el caso en Portugal de Novo Banco,, también intervenido, y en el que la Justicia europea sentenció que la decisión final correspondía a la legislación interna de cada Estado.

Popular fue el primer banco que entró en resolución en Europa, y los accionistas y bonistas se tuvieron que hacer cargo de parte de las pérdidas con su inversión, frente a lo que ocurrió con las cajas de ahorros, que fue el Estado quien rescató a estas entidades,

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