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Todas las reglas a tener en cuenta si cobras el paro y, a la vez, vas a ser autónomo

Los profesionales pueden compaginar la prestación con ser autónomo, pero por un tiempo limitado.

La prestación por desempleo podría extinguirse si el profesional está cobrando el paro y empieza a trabajar como autónomo.

El SEPE explica que en aquellos casos en los que la persona esté cobrando una prestación por desempleo, y empiece una actividad como autónomo, dicha prestación podría suspenderse. Siempre y cuando la actividad como profesional por cuenta propia sea inferior a 60 meses. En el caso de que se supere ese periodo de tiempo, se extinguirá la prestación por desempleo.

No obstante, el profesional tendrá opción de reanudar su prestación por desempleo cuando el trabajo como autónomo haya sido inferior a los 24 meses. También podrá reanudar la prestación cuando el trabajo desarrollado como autónomo haya durado entre 24 y 60 meses y se haya dado de alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Reanudar la prestación

Si ocurriera alguna de esas situaciones, el profesional podrá pedir que se reanude su prestación por desempleo, pero en los 15 días hábiles posteriores al cese del trabajo por cuenta propia. Una vez se haya cursado la solicitud, tendrá derecho a cobrar nuevamente la prestación a partir del siguiente día del cese.

En el caso de que cuando se dé de baja como autónomo el profesional tuviera también derecho a percibir la prestación por cese de actividad, deberá elegir. Si el profesional escoge cobrar la prestación por desempleo que cobraba antes de darse de alta como autónomo, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no ha elegido, no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior.

Por otro lado, el SEPE recuerda que cuando se percibe la prestación por desempleo, se ha cesado definitivamente la actividad laboral y, a posteriori, el profesional se da de alta como autónomo, podrá continuar percibiendo su prestación durante su etapa como autónomo, pero con un máximo de 270 días. Para que esto surta efecto, tendrá que solicitar la compatibilidad en los 15 días posteriores a su inicio de actividad como autónomo. Esta compatibilidad cesará cuando se realice un trabajo por cuenta ajena.

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