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Así son los nuevos avales ICO para autónomos y pymes

El Gobierno aprueba una nueva línea de avales dotada con 10.000 millones de euros

El Gobierno ha aprobado un nuevo decreto ley que contempla una nueva línea de avales ICO para pymes y autónomos dotada con 10.000 millones de euros.

El Real Decreto Ley aprobado se encuentra dentro del Plan Nacional de Respuesta a la guerra en Ucrania e incluye medidas de apoyo al tejido económico y empresarial. En ese sentido, destaca, según publica la web del ICO, la modificación del Código de Buenas Prácticas. A través de dicha modificación se permite renegociar las condiciones de financiación de clientes con préstamos con avales públicos de las líneas Covid. El objetivo es aportar una mayor liquidez a las empresas más afectadas por la subida del coste de la energía.

Esta situación permite que tanto autónomos como empresas que tengan una financiación garantizada a través de las líneas de avales ICO Covid puedan solicitar un aumento en el plazo de vencimiento de las operaciones.

Aliviar la carga financiera

Con este cambio, las empresas pueden pedir extender el vencimiento de las líneas de avales ICO aunque su facturación no hubiera descendido más del 30% a lo largo del año 2020 con respecto a lo facturado en 2019.

La extensión de las ayudas ICO permite ampliar el número de deudores, así como el plazo de vencimiento de las operaciones que se han avalado. Esto también significa que estas empresas y autónomos pueden aliviar su carga financiera.

El nuevo decreto ley establece que tanto las pymes como los autónomos que pertenezcan a sectores como el transporte por carretera, la agricultura, la ganadería y la pesca u otros que estén especialmente afectados por la subida de los costes energéticos y de las materias primas. En el caso de que estas empresas ya hubieran pedido extender el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas, podrían ampliarlo seis meses más de la carencia de las cuotas de amortización del principal de la operación.

Por otro lado, podrán beneficiarse también de estas condiciones aquellos deudores que hayan alcanzado el límite de vencimiento de ocho o diez años, aunque sí cumplan con los requisitos y que por esta circunstancia no pudieran obtener una extensión del plazo.

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