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Una empresa indemnizará a una madre trabajadora por impedirle conciliar

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias condena a una compañía a pagar 3.000 euros a una empleada víctima de violencia de género

“Cuando las decisiones judiciales tienen impacto directo o indirecto en un niño, estamos obligados a integrar el interés superior del menor como consideración primordial”, asegura el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ) en una reciente sentencia. Esta es la respuesta judicial dada en un litigio que enfrentó a una empresa con una trabajadora que había solicitado cambiar su turno de trabajo para poder cuidar a su hijo de cinco años. Los magistrados también consideran que impedir esta conciliación da lugar a una indemnización por daños y perjuicios a la empleada.

En el asunto resuelto por el alto tribunal, una empleada de una empresa de seguridad solicitó la adaptación de su tiempo de trabajo para atender a su hijo. En su caso, también concurrían otras circunstancias relevantes al ser víctima de violencia de género, madre separada de un niño de cinco años y carecer de otros familiares que puedieran ayudarla con el cuidado de su hijo.

La trabajadora pidió la adaptación de jornada de trabajo en horario de 09.00 a 17.00 horas, de lunes a viernes, para cuidado de su hijo. En la solicitud hizo constar su condición de víctima de violencia doméstica. Por su parte, la empresa se opuso a la petición del cambio horario por razones organizativas sujetas a las horas de atención a los camiones blindados.

Tanto el juzgado de lo social como los magistrados del TSJ consideran que la empleada puede desempeñar puestos de trabajo de su misma categoría en departamentos como contabilidad, atención bancos, billetería, etc. Por este motivo, conceden a la trabajadora el cambio horario.

La magistrada ponente, Gloria Poyatos, pondera en la sentencia las circunstancias personales y familiares que colocan a la trabajadora en una situación de especial vulnerabilidad. La empleada debía cubrir turnos rotativos, incluso el de tarde/noche ofrecido como alternativa por la empresa para que pudiera conciliar.

Según subraya la resolución, la solicitud de adaptación horaria efectuada por la empleada se ampara en un doble derecho. De un lado, en la adaptación horaria regulada en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), de otro, en los derechos que le asisten por su especial vulnerabilidad como víctima de violencia de género, según el artículo 37.8 de la misma norma.

Cálculo de la indemnización

Lo magistrados del tribunal canario confirman la sentencia del Juzgado de lo Social 10 de Las Palmas de Gran Canaria que estimó la demanda de la trabajadora y obligó a la empresa a fijar su horario laboral de lunes a viernes de 09.00 a 17.00 horas. Además, condena a la compañía a indemnizar con 3.000 euros a la demandante por los daños y perjuicios ocasionados por impedir la conciliación laboral y familiar.

Una vez reconocido el derecho a la adaptación horaria que solicitaba la trabajadora, los magistrados analizan el derecho a la indemnización adicional reclamada y cuantifican el "daño moral" producido por la negativa de la empresa a reconocerle el horario reclamado.

La sentencia abre la puerta a que la negativa o limitación empresarial al disfrute del derecho a la conciliación laboral y familiar, cuando no existen razones justificadas, pueda generar daños que den lugar a una indemnización.

El problema surge en la ponderación económica de este daño moral por impedir la conciliación. Según ha señalado el Tribunal Constitucional, el parámetro objetivo adecuado para calcular la indemnización es la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En este sentido, los magistrados de Canarias consideran apropiada la cantidad de 3.000 euros para reparar el daño moral. Este es el importe establecido dentro del grado mínimo previsto para las sanciones graves derivadas de los incumplimientos en materia de permisos laborales. El ofrecimiento de la empresa de una jornada de tarde/noche como alternativa a la solicitada por la trabajadora no impide esta indemnización, “máxime cuando este horario coincide con la demanda de cuidados del niño”, según recoge la sentencia.

Además, los magistrados del TSJ de Canarias condenan a la empresa a pagar a la trabajadora 800 euros por las costas.

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