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Telefónica reabre las bajas incentivadas para empleados menores de 55 años

Ofrece 45 días de salario por año, con un máximo de tres anualidades y media

PABLO MONGE
Santiago Millán Alonso

El BOE publicó ayer el acuerdo de prórroga del II Convenio colectivo de Telefónica de España, Móviles, y Soluciones (CEV). El acuerdo incluye el programa voluntario suspensión individual de la relación laboral (PSI) para los nacidos en 1967 o antes, junto con un plan de bajas incentivadas, para menores de 55 años.

La operadora y los sindicatos acordaron que podrán solicitar a lo largo de la vigencia del convenio, hasta final de 2023, la baja incentivada todos aquellos trabajadores, que cuenten con una antigüedad mínima en la empresa de cinco años y menos de 55 años de edad, que no puedan acogerse al resto de los programas del PSI.

La teleco podrá denegar la solicitud si el empleado está haciendo trabajos de carácter estratégico para el negocio. Dentro de las condiciones, abonará una compensación económica equivalente de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de tres anualidades y media.

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El pago del total de la compensación podrá realizarse en tres fracciones iguales; la primera de ellas, en el momento de causar baja en la empresa.

En relación con las incompatibilidades, en el acuerdo se precisa que la persona trabajadora que se acoja a esta baja se comprometerá a la no realización de cualquier tipo de actividad durante el tiempo previsto en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, ya sea por cuenta propia o ajena, que suponga competencia con las que realizan las empresas del Grupo Telefónica, es decir, aquellas compañías dedicadas a la prestación de servicios de telecomunicación, tal como se definen en la Ley General de las Telecomunicaciones y disposiciones de desarrollo.

El pago de la segunda fracción, que se efectuará una vez transcurrido un año desde la baja y la tercera, que lo será a los dos años, estarán condicionadas al cumplimiento por el empleado del compromiso de no competencia, quedando la empresa, en caso de incumplimiento por parte del trabajador, liberada de hacer efectivos los pagos comprendidos en este apartado que puedan estar pendientes.

Este tipo de plan ya fue incluido por Telefónica en anteriores convenios. Fuentes de la compañía señalan que el número de empleados que se acogen a estos planes suele ser muy bajo.

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Sobre la firma

Santiago Millán Alonso
Es periodista de la sección de Empresas, especializado en Telecomunicaciones y Tecnología. Ha trabajado, a lo largo de su carrera, en medios de comunicación como El Economista, El Boletín y Cinco Días.

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