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En colaboración conLa Ley
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Anulada una multa por fumar un porro en la calle por no custodiarse debidamente el hachís

La jueza rechaza sancionar porque no se podía aseverar que las sustancias incautadas fueran las analizadas por el laboratorio

Cultivo de cannabis de Tilray en Cantanhede, Portugal.
Cultivo de cannabis de Tilray en Cantanhede, Portugal.RAFAEL MARCHANTE (REUTERS)

Los agentes de policía deben poder demostrar que las pruebas que han intervenido al detenido por cualquier acto ilícito son las mismas que posteriormente se analizan en un laboratorio. En caso contrario, los jueces rechazarán la prueba y, por tanto, la comisión del ilícito. El incumplimiento de esta garantía básica puede provocar la anulación de las multas impuestas, por ejemplo, por tenencia o consumo de drogas en vía pública. Como en el caso resuelto recientemente por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Cádiz. Su titular ha anulado una multa de 601 euros impuesta a un vecino de la Tacita de Plata al que pillaron con un porro y un trozo de hachís por la calle.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) concluye que, aunque la denuncia de los agentes tiene presunción de veracidad, la falta de garantías de que se preservó la integridad de los efectos incautados hasta su llegada al laboratorio “impide afirmar que las sustancias analizadas fueran efectivamente las incautadas”. Es decir, utilizando el argot legal, que se rompió la cadena de custodia de las pruebas y esto determinó que no se pudiera demostrar que, efectivamente, el hombre expedientado había cometido el ilícito descrito en el atestado. Se trata de una garantía que tiene que ver con el derecho a defenderse legalmente y la presunción de inocencia.

Como explica Begoña Valero, letrada de Legalion Abogados, despacho que defendió el caso ante los tribunales, “la cadena de custodia lo que exige es que toda persona que esté en contacto con las sustancias quede identificada, es decir, en el acta de cadena de custodia deben de constar los datos de las personas que toman la muestra y cuando la toman”. También, añade, “los datos de las personas que trasladan la muestra al laboratorio y cuando, así como las personas que reciben la muestra en el laboratorio y cuándo”. En definitiva, resume, “debe de quedar acreditado en el expediente administrativa toda persona que manipule la muestra”.

En concreto, el juzgado señala, tras estudiar el expediente administrativo y las pruebas aportadas, que la sanción no era ajustada a derecho porque no se acreditó que se había cumplido con la cadena de custodia de la prueba analítica. Según se detalla en la resolución, las sustancias incautadas (un porro y un trozo de hachís) tardaron dos semanas en llegar al laboratorio, que a su vez se demoró más de quince días en remitir el informe.

En estas condiciones, entiende la jueza, no se puede garantizar que el material analizado sea el mismo que el incautado. Tampoco, añade, se probó que tuvieran un índice de THC (abreviatura de tetrahidrocannabinol), principal ingrediente psicoactivo del cannabis, suficiente. Es decir, la prueba de que el material incautado traspasaba el límite por encima del cual el cannabis sativa deja de ser cáñamo para convertirse en droga. El Plan Nacional Sobre Drogas y el Ministerio de Sanidad consideran que es marihuana aquella planta que tiene una concentración de contenido psicoactivo (THC) de entre el 1 % y el 5 %.

Expediente y recurso

En el expediente administrativo por el que sancionaron al hombre consta que fue denunciado por dos agentes de la comisaría de Cádiz de la Policía Nacional, por “tenencia y consumo de estupefacientes en la vía pública”. Los agentes le intervinieron un “porro (mezcla de tabaco y polvo prensado) y un trozo de hachís (polvo presado)”, según resulta del informe analítico de 11 de abril de 2019.

El papeleo terminó con la imposición de una multa de 601 euros “por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 36.16 de la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, por tenencia ilícita de estupefacientes”. Este apartado de la ley castiga “el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares”.

En España, el Código Penal no considera delito el consumo, la posesión y el cultivo de marihuana, siempre y cuando sea para el propio consumo y no esté destinado al tráfico. El Tribunal Supremo ha fijado en 100 gramos la posesión legal de cannabis para consumo personal y privado. Sin embargo, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, sí considera una infracción grave el consumirlo en un espacio público.

Una vez impuesta la sanción (comunicada mediante su publicación en el BOE al no ser posible la notificación en persona), el hombre decidió acudir a la vía judicial argumentando principalmente, señala Valero, “la ausencia de pruebas suficientes para acreditar cometida la infracción, y haciendo hincapié en la ausencia de prueba relativa al cumplimiento de la cadena de custodia”. Como explica la letrada de Legalion Abogados, “se imponía una sanción que no era ajustada a derecho porque no se había cumplido con la cadena de custodia de la prueba analítica, vulnerándose así el principio de presunción de inocencia”.

Anulación judicial

La resolución anula la multa impuesta por haberse incumplido los deberes inherentes a la cadena de custodia, a pesar de que la tenencia de las sustancias incautadas por la policía en la vía pública estuviera probada por la denuncia. Como recuerda la jueza, esta “goza de presunción de veracidad”.

Para poder sancionar los hechos, argumenta la magistrada, “habrá que ver si las sustancias incautadas deben ser consideradas drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”. Y para ello, continúa, “habrá que tener en cuenta el análisis de las sustancias”. Según se relata, la incautación se produjo el 4 de marzo de 2019, pero no fue hasta el 26 de marzo de 2019 cuando se llevó a cabo la recepción por el laboratorio, que emitió dictamen el 11 de abril. Como indica, no hay datos que confirmen que estas han estado custodiadas en el proceso del envío al laboratorio y posterior examen. No se ha acreditado, concluye, “la cadena de custodia”, lo que impide afirmar “que las sustancias analizadas fueran efectivamente las incautadas”. Tampoco, agrega “los índices de THC que llevan a entender que efectivamente se trata de sustancias ilegales”. Por todo ello, resuelve anular la sanción impuesta.

“La Administración está obligada al control administrativo sobre las pruebas que justifican la sanción, sin generar equivocación. Lo contrario podría implicar una más que visible quiebra de los principios que definen el derecho a un proceso sancionador justo”, afirma Valero. En este sentido, se pronuncian, apunta, “diferentes sentencias del Tribunal Supremo declarando que la vulneración de la cadena de custodia tiene alcance casacional por su hipotética incidencia en el derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española”.

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