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En colaboración conLa Ley

El despido de un profesor al acabar el curso no genera salarios de tramitación en verano

El Supremo dice que se trata de un espacio de tiempo en el que no hay actividad laboral

Un profesor dando clase. Getty Imagen
Un profesor dando clase. Getty Imagen

El despido nulo o improcedente de un docente al finalizar el curso escolar no genera salarios de tramitación durante el verano (aquellos dejados de percibir desde la extinción de la relación laboral hasta el pronunciamiento judicial). Así lo ha decidido el Tribunal Supremo en una sentencia dictada este mes, en la que argumenta que durante el periodo estival los profesores no tienen que trabajar. En consecuencia, estima que se descuente el tiempo en el que no hay actividad laboral. El caso enjuiciado trae causa en un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ayuntamiento de Ames (A Coruña) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La resolución se puede consultar en este enlace.

En concreto, la cuestión suscitada se centró en determinar si procede el devengo de salarios de tramitación durante el periodo en el que el trabajador está en inactividad. También se planteó si estos deben determinarse en vía declarativa, al tratar de que se reconozca un derecho, o en ejecución de sentencia, esto es, cuando se pretende hacer cumplir lo juzgado. Y si la ejecución es el trámite oportuno para solventar el devengo de los salarios de tramitación, aunque la cuestión no se hubiese planteado en el procedimiento declarativo.

Según razonan los magistrados, en ejecución de sentencia es posible determinar los periodos que, desde el despido, se correspondan con los de actividad. El título ejecutivo “no se estaría contrariando” cuando en él no se ha especificado la cuantía de los salarios dejados de percibir y se acude a la “formula genérica de abono de dicho concepto”. Y no se va contra dicho título porque la condena lo es al pago de una cantidad “no concretada”.

Ahora bien, si el título ejecutivo dispone que se abonarán salarios de tramitación desde un determinado momento, ello debe entenderse vinculado a que se trate de salarios dejados de percibir “a partir de ese instante y no otros periodos que no se hubieran trabajado”. De este modo, el Supremo incide en que los salarios de tramitación son los que hubiera cobrado el trabajador de estar empleado, lo que significa que “solo pueden estar considerados como tales aquellos que debió cobrar de no haber existido la extinción del contrato operada indebidamente por el empleador”.

En el caso concreto de los profesores, los magistrados aclaran que ubicar la ruptura de la relación laboral al finalizar el curso “no implica que se hayan dejado de percibir salarios en el periodo transcurrido desde ese momento hasta el comienzo del siguiente curso escolar”, espacio en el que no hay actividad laboral. Y, por tanto, fallan que el despido de un docente en esta situación no genera salarios de tramitación durante el verano.

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