Los jueces defienden las patentes en el MWC 2022
Por octavo año consecutivo, los jueces de lo mercantil de Barcelona aplican un protocolo para resolver conflitos entre compañías
La edición del Mobile World Congress de Barcelona recupera su auge en 2022, tras la imposibilidad de su celebración en 2020 debido al COVID-19, y la versión algo descafeinada del año pasado debido a los efectos de la pandemia.
Por octavo año consecutivo, los jueces de lo mercantil de Barcelona, junto a los jueces de lo mercantil de Alicante (que participan por cuarta vez, por ser los designados como juzgados de marca comunitaria), han acordado un Protocolo de servicio de guardia y de actuación rápida. El objetivo es resolver los conflictos que se puedan suscitar entre las compañías que participan en el MWC, “como titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial”.
Un protocolo redactado en inglés y castellano que ha despertado interés internacional. Se han fijado en él, por ejemplo, desde la Oficina de Propiedad Intelectual de Corea del Sur. Incluso se han desplazado a la Ciudad de la Justicia de Barcelona para charlar con sus magistrados mercantiles.
Procedimiento exprés
Como indica el propio protocolo, se trata del congreso más importante de su sector, en el que “se produce un mayor número de presentaciones mundiales de avances e innovaciones en comunicaciones inalámbricas y móviles (patentes tecnológicas), nuevas aplicaciones móviles y, en general software de última generación (derechos de propiedad intelectual), y nuevos diseños de dispositivos móviles y de otros soportes informáticos y de comunicación (diseño industrial)".
Un particular o empresa que ve amenazados sus derechos de propiedad industrial o intelectual puede solicitar una serie de actuaciones urgentes. Por ejemplo, diligencias preliminares o diligencias de comprobación de hechos y medidas cautelares. Mediante este protocolo, los magistrados catalanes se comprometen a tramitar de manera preferente y urgente las solicitudes presentadas en relación al MWC y a resolverlas en 48 horas, excepto en el supuesto de que haya que dar audiencia a la otra parte, en cuyo caso el plazo se amplía a 10 días.
Una de las cuestiones que deben afrontar los jueces es la de decidir si otorgar o no oportunidad de defensa al presunto infractor. A este fin, el protocolo prevé que “será determinante el comportamiento previo de la parte demandante y la rapidez con la que haya reaccionado al conocimiento de la eventual infracción”.
Además, también se contempla previsiones relativas a los secretos empresariales que puedan verse comprometidos con la información aportada por las partes.
Defensa anticipada
En cuanto a cuál es la vía correcta a la que acudir, en general se solicitan medidas cautelares cuando el titular de los derechos de propiedad intelectual o industrial tiene un conocimiento previo de la infracción, pues se trata de productos ya comercializados “que están en el mercado, o son fácilmente adquiribles y, por tanto, es fácil que un experto en la materia verifique, característica por característica, la posible infracción a través del juicio comparativo con las reivindicaciones de la patente.”
Por el contrario, se acudirá a la diligencia de comprobación de hechos en situaciones en las que, ante la proximidad de una feria comercial, un competidor va a coincidir con otros de su mismo sector y tiene conocimiento de que alguno de ellos exhibirá o presentará productos de los que tiene las fundadas sospechas de que podrían caer dentro del ámbito de su derecho de exclusiva.
En un ejemplo práctico, la medida cautelar podría significar hacer al letrado de la Administración de Justicia depositario de todos los teléfonos potencialmente infractores de una patente, de modo que no se puedan exhibir durante la feria; mientras que en la diligencia de comprobación de hechos solo se depositaría un ejemplar de cada modelo supuestamente infractor.
Un mensaje importante sobre el que conviene incidir, afirma la magistrada del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona, Yolanda Ríos, es que el protocolo vela por todas las empresas que participan en el MWC: “tanto por los expositores que son titulares de las patentes potencialmente infringidas, a quienes los jueces mercantiles ofrecen una respuesta rápida y prioritaria; como por los derechos de los demandados, a quienes ofrece medidas de oposición a la concesión de la medida cautelar inaudita parte urgente”.
Prueba de ello son los numerosos escritos preventivos que se han recibido a lo largo de los años, mecanismos de defensa anticipada que la magistrada compara con un paraguas: “la lluvia, en este caso, es la medida cautelar”. Como casi siempre se trata de patentes esenciales, pone, como ejemplo de motivo para presentarlo, la sospecha de ser sujeto de esas medidas en los casos en los que, por ejemplo, se da una ruptura inesperada en las negociaciones previas para obtener una licencia.
Dinámica
Como explica Yolanda Ríos, lo normal es que los escritos se presenten ante el juzgado días o semanas antes del inicio de la feria, y se resuelven en los plazos citados (de entre 24 y 48 horas). De este modo, el primer día del MWC se procede a dar ejecución aquello que ya ha sido resuelto para que haya margen de maniobra.
El protocolo está suscrito por todos los jueces de lo mercantil de Barcelona, que funcionan como plan piloto de tribunal de primera instancia de lo mercantil y, a su vez, están especializados. De modo que, si se produce una infracción de derechos de propiedad industrial o intelectual en la ciudad de Barcelona durante la Feria, la competencia recaerá sobre los 3 juzgados especializados en dicha materia (números 1, 4 y 5). “Como lo que se expone en el MWC es tecnología, afecta sobre todo a derechos de patente”, añade la magistrada.
Por su parte, de la sección de marcas se ocupan los juzgados 2, 6, 8 y 9; mientras que, de la sección de competencia, que es la que conoce del secreto empresarial, se ocupan el resto de juzgados.
La característica de los futuros tribunales de primera instancia, explica Ríos “es que las cuestiones jurídicas se someten a debate entre los miembros de la sección”. De modo que “todas las resoluciones dictadas al amparo del Mobile World Congress son objeto de debate y deliberación previa por parte de los magistrados que integran cada concreta sección”.
En todo caso, afirma, “contra nuestros autos cabe recurso de apelación”. Lo que ocurre es que, para cuando se resuelve, “pueden haber transcurrido meses desde que se acabó la feria”, admite la magistrada.
Caución
Normalmente, la infracción de las patentes que sustentan las diligencias de comprobación de hechos o las medidas cautelares en el Mobile World Congress lo son sobre patentes esenciales, comenta Yolanda Ríos. La adopción de estas medidas exige que quien las solicita preste una caución a modo de garantía. El importe de esta caución, según tesis que sostienen los jueces de lo mercantil de Barcelona, explica Ríos, “sería al menos aquella que garantice una parte de la potencial licencia que el titular pudiera obtener”, aunque, añade, “los criterios prácticos pueden ser muchísimos”, con la complicación añadida de que muchas veces la documentación para determinar los baremos es secreto empresarial. También entran en juego los criterios de apariencia de buen derecho y “periculum in mora”, de modo que la caución será menor cuando es prácticamente seguro que en un procedimiento principal se estimaría la demanda.
Informe de resultados
Cada año, los magistrados elaboran un informe del que hacen partícipes tanto a la organización del MWC como a los tribunales superiores de justicia de Cataluña y Valencia, Consejo General del Poder Judicial, colegios profesionales y otros organismos. Este informe recoge los números totales de solicitudes recibidas y resueltas, desglosando según se trate de diligencias preliminares, medidas cautelares sin audiencia, escritos preventivos y medidas cautelares con audiencia. Incluye asimismo las empresas o marcas afectadas, los tiempos de resolución y estadísticas con respecto a ejercicios anteriores.
El año pasado las cifras fueron decrecientes, rompiendo la tónica general marcada hasta 2019, antes de la pandemia, y solo se presentaron 18 escritos preventivos, curiosamente la mayoría de ellos procedente de la empresa XIAOMI. A la espera del recuento oficial de este año, se espera nuevo crecimiento de asuntos en el MWC 2022.
Patentes esenciales en estándares tecnológicos
El mundo de la tecnología en general, y de la telefonía en particular, se rige por estándares gobernados por organizaciones internacionales que fijan criterios para que las diferentes empresas implicadas puedan interactuar y seguir innovando. En concreto, en el ámbito europeo de la tecnología relevante para la telefonía móvil, destaca el ETSI (European Telecommunications Standards Institute). Para este organismo, una patente se considera esencial en caso de que, por razones técnicas, no sea posible fabricar productos conformes al estándar sin vulnerar ese derecho de patente. En esos supuestos, el titular de la patente debe asumir, en el plazo de tres meses, el compromiso irrevocable de estar dispuesto a conceder licencias en condiciones equitativas, razonables y no discriminatorias, denominadas "condiciones FRAND" (fair, reasonable, and non-discriminatory), en relación con ese derecho.
A este respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya se manifestó en 2015 sobre los casos en los que el titular de una patente esencial que se ha comprometido a conceder a terceros licencias FRAND, no abusa de su posición dominante al ejercitar una acción por violación de patente para que cese la violación de su patente o para que se retiren los productos en cuya fabricación se ha utilizado esa patente.