El cese de actividad pre - Covid sigue vigente. Así puede el autónomo acogerse a él
¿Qué hace un autónomo que tiene que cerrar su negocio por una causa ajena al coronavirus?
Desde que comenzó la pandemia hasta ahora se ha hablado mucho sobre las ayudas para los autónomos y las pequeñas y medianas empresas. Los trabajadores por cuenta propia que se veían obligados a cerrar sus negocios a causa del Covid, podrían acceder al cese de actividad extraordinario, para poder optar al llamado “paro de los autónomos”.
Sin embargo, no todo es covid, y el cese de actividad convencional continúa en vigor. La Ley 32/2010, de 5 de agosto estableció un nuevo sistema de prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, por el que aquellos que tengan que cerrar sus negocios pueden acceder a él si cumplen los requisitos exigidos.
¿Quién puede acceder al cese de actividad?
El cese de actividad se creó con el fin de que aquellos autónomos que ejerciendo su actividad económica se vean obligados a cesarla, de manera involuntaria. Por tanto, los beneficiarios de esta prestación son los trabajadores por cuenta propia que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, afiliados a la Seguridad Social.
También pueden acceder los trabajadores en cooperativas, que hayan optado por el sistema de trabajador autónomo en el régimen correspondiente, así como los autónomos societarios o que estén bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por el Ministerio de Trabajo.
Requisitos para poder acceder al cese de actividad
Los requisitos que se piden desde el Ministerio son los siguientes:
Estar afiliado y dado de alta en el RETA o, en su caso, el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Tener un periodo mínimo de cotización por cese de actividad.
Formalizar el compromiso de tener una disponibilidad activa para reincorporarse al mercado laboral mediante formación o actividades para el emprendedor impulsadas por el Servicio Público de Empleo.
No tener la edad de jubilación excepto si no ha llegado al mínimo de cotización requerido.
Estar al corriente de pagos con las cuotas a la Seguridad Social. En caso de no ser así, se le dará 30 días para ponerse al día.
En caso de que el autónomo tenga empleados a su cargo también será necesario que cumpla con las obligaciones y procesos regulados en la legislación laboral del trabajador. es decir, que el empleado esté correctamente asegurado y haya cobrado sus salarios hasta la fecha.
Cuantía y duración de la prestación
En caso de poder acceder al cese de actividad, la duración de esta ayuda y su cuantía mensual dependen de los periodos de cotización que haya tenido el autónomo en los últimos 48 meses. Además, doce de ellos deben ser continuos e inmediatamente anteriores a la solicitud del cese.
En este sentido, la duración de la prestación cuanto más tiempo se haya cotizado y va aumentando según la siguiente escala.
Si se ha cotizado entre doce y 17 meses, se tiene una prestación de cuatro meses.
Entre 18 y 23 meses de cotización, seis meses de prestación.
De 24 a 29 meses, la ayuda llega a los ocho meses.
Entre 30 y 35 meses cotizados, diez meses de prestación.
De 36 a 42, un año de ayuda.
Entre 43 y 47 meses, 16 meses.
El máximo que puede durar este subsidio es de dos años, y se otorga cuando se han cotizado los últimos 48 meses continuados.
En lo que respecta a la cuantía que percibirá el autónomo cada mes se estipula dependiendo de su base reguladora. El 70% de la base que tenga el trabajador en el último año. Es decir, la base de cotización por la que el autónomo estuviera pagando en los últimos doce meses anteriores al cese es la que se toma como referencia para calcular ese 70% que será lo que reciba mensualmente.
Además, según se recoge en el Ministerio, como mínimo, el autónomo recibirá el 107% o el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), en función de si tiene hijos o no. Y como máximo, el 175% del IPREM, excepto si se tiene uno o más hijos, que será el 200% o el 225%, respectivamente.
También existe la posibilidad de lo que se conoce como “capitalización del paro”. Se trata de recibir en un solo pago el importe total de la prestación, siempre y cuando se acredite que el 100% del dinero va a destinarse a un nuevo proyecto empresarial. Para ello, el beneficiario debe tener derechos a un mínimo de seis meses de prestación y deberá aportar, junto a la solicitud, una memoria sobre el proyecto que va a emprender, indicado su viabilidad, la inversión, y demás detalles de la actividad
Para solicitar el cese de actividad, el profesional autónomo deberá realizarlo en la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos.