Un interino no se convierte en indefinido si trabaja unos días tras finalizar la sustitución
El Tribunal Supremo considera que este retraso para extinguir el contrato es irrelevante
El Tribunal Supremo establece como excesivamente rigorista que por un solo día laborable de exceso en la prestación de servicios por parte de un trabajador interino su contrato se convierta en indefinido. Esta es la conclusión a la que llegan los magistrados del Alto Tribunal en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) que estima el recurso interpuesto por la Unión Temporal de Empresas (UTE) Complejo Ambiental Juan Grande, contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 25 de enero de 2019 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Los hechos se remontan a septiembre de 2017 cuando un trabajador con contrato de interinidad para sustituir a otro por incapacidad temporal ve extinguida su relación laboral al reconocer la incapacidad permanente total al trabajador sustituido. La empresa, tras conocer la decisión de la Seguridad Social, notifica con un día de retraso la resolución del contrato.
La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda de despido al no apreciar fraude de ley porque la empresa hubiere dilatado en un solo día hábil la extinción del contrato de interinidad. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias sentencia que la relación laboral se ha convertido en indefinida y el cese constituye despido improcedente.
El Tribunal Supremo considera que este conflicto laboral es motivo de casación para unificar doctrina y admite el recurso de la empresa siendo ponente el magistrado Sebastián Moralo Gallego. La cuestión a determinar es si la relación laboral se ha transformado en indefinida por el hecho de que la empresa haya extinguido el contrato de interinidad unos días después de haber sido declarado en incapacidad permanente total el trabajador sustituido, cuya situación de incapacidad temporal servía de causa a la contratación temporal.
Normativa laboral
Tras analizar la normativa laboral previa a la reforma del Gobierno en vigor desde el primero de enero de 2022, los magistrados aseguran que la intención del legislador es imponer la conversión en indefinida de la relación laboral cuando la empresa incurra en fraude de ley al utilizar estos contratos sin respetar los requisitos legales a los que debe ajustarse.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo establece la inexistencia de fraude de ley porque el trabajador interino hubiese seguido trabajando durante un solo día laborable tras la terminación de la causa que daba derecho a la reserva del puesto de trabajo del sustituido. Tampoco se produce su efectiva reincorporación a la empresa al haber sido declarado en incapacidad permanente total, ni se ha dado la prestación conjunta de servicios por ambos trabajadores.
El Tribunal Supremo sentencia que el incumplimiento puramente formal de trabajar unos días después de finalizar el motivo por el que se realizó un contrato de interinidad no es motivo para convertirlo en indefinido.
Para que no se considere fraude de ley que el trabajador interino esté trabajando unos días tras finalizar la causa de contratación, la empresa debe acreditar que es un simple y mero incumplimiento de alguna exigencia menor de carácter puramente formal, irrelevante y carente de cualquier trascendencia jurídica. Además, que no se trata de un supuesto de torticera utilización del contrato de interinidad en el que no concurre causa alguna de temporalidad, ni de la manifiesta voluntad de eludir los requisitos y exigencias legales que rigen en esta materia.