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Darse de alta en autónomos en 2022. Claves para hacerlo legalmente

Los profesionales tendrán que darse de alta n la Seguridad Social y en Hacienda, aunque deben hacerlo en unos plazos concretos que, de no cumplirse, acarrearían sanción.

Los profesionales que se vayan a dar de alta como trabajadores autónomos en 2022 deberán realizar unos pasos previos antes de empezar con su actividad.

Para darse de alta como autónomo de manera legal, lo primero que hay que hacer es activar el registro de alta en la Seguridad Social. Más concretamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Estos profesionales deberán también acudir a Hacienda y proceder al alta en el Impuesto de Actividad Económica (IAE) de Hacienda. Hay que tener en cuenta que no todos los profesionales están obligados a darse de alta en Hacienda, por lo que deberán comprobar previamente si para ejercer su actividad deben hacerlo. El alta en ambos organismos deberá realizarse antes de iniciar la actividad profesional.

La Seguridad Social solicita a los trabajadores autónomos el número de afiliación, el DNI, la fecha de inicio de la actividad, los datos del domicilio de la actividad profesional, los datos de contacto, el código del Impuesto de Actividad Económica (IAE) y el de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y un número de cuenta para domiciliar los pagos.

Alta obligatoria

Suele ser habitual (y obligatorio) para la mayoría de las profesiones darse de alta también en Hacienda para realizar la actividad profesional. Los únicos que no deben hacerlo son:

- Los socios de cooperativas

- Socios colectivos

- Socios administradores

- Profesionales religiosos

- Familiares colaboradores

- Familiares de trabajadores agrarios

Para cursar el alta se debe completar el modelo 036 o 037 y presentarlo de manera electrónica.

Es importante que el alta se comunique o bien el mismo día en el que se empiece a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes.

En el caso de que se haga a posteriori, se considerará como fecha de alta el primer día de ese mes y se pagará la cuota del mes completo.

Cuando uno se da de alta como autónomo puede contratar a otras personas o bien por cuenta ajena o por cuenta propia.Para hacerlo es importante inscribirse como empresario en la Seguridad Social.

Ahí se le asignará el código de Cuenta de Cotización. Al trabajador se le dará de alta a través del sistema RED. Una vez se haya hecho, se debe informar de la contratación al Servicio de Empleo Público Estatal en un plazo máximo de 10 días presentando una copia del contrato de trabajo a través de Contrat@. El empresario deberá hacerse cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores.

Aquellos que inician su actividad sin estar dados de alta en la Seguridad Social podrán enfrentarse a multas de entre 300 y 3.000 euros.

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