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Un juez avala que una madre deje de ir a trabajar durante las vacaciones escolares de su hijo

La sentencia respalda la reducción total de la jornada de la mujer porque la abuela del menor no puede quedarse con él al padece cáncer

Getty Images

La pandemia del coronavirus ha complicado aún más el difícil equilibrio entre trabajo y vida personal. Sobre todo, para los trabajadores con hijos menores. ¿Qué hacer si los niños no pueden quedarse con otros familiares durante la jornada laboral o las vacaciones de verano como consecuencia del virus?

Para esta circunstancia se aprobó el plan me cuida, vigente al menos hasta el próximo 28 de febrero, que permite a los trabajadores pedir una adaptación de horario o acogerse a una reducción de hasta un 100 % de la jornada para atender a sus hijos o familiares dependientes y evitar así la transmisión comunitaria del Covid. Sin embargo, a la hora de la verdad, las empresas no siempre consideran justificada la propuesta. Este tira y afloja ha provocado algunos pleitos en los que los tribunales han ido dibujando los criterios aplicables. Como la decisión del Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid que avala una reducción integra de la jornada laboral durante las vacaciones escolares a favor de una madre que alegó que la abuela del menor padecía cáncer y no podía hacerse cargo de su hijo como en otras ocasiones.

El fallo, de septiembre de 2021 y cuyo texto puede consultar aquí, avala la solicitud de la trabajadora por ajustarse a uno de los supuestos de la norma, esto es, que la persona que se encarga del cuidado de los menores no pueda seguir haciéndolo “por causas justificadas relacionadas con el Covid-19”. Y la grave enfermedad padecida por la abuela del menor, cáncer de pulmón, es un motivo más que justificado según el juzgado.

A pesar del alto nivel de vacunación general en la zona donde residen los familiares del menor (Galicia), la grave patología de la abuela aconseja que no deba exponerse cuidando de “un niño de 10 años que, como también es obvio, tiene que relacionarse con otros y no se encuentra entre las franjas de edad que las autoridades sanitarias han incluido en el ámbito de vacunación”, afirma el juez.

Razones

Según recoge la sentencia, la mujer había solicitado la reducción del 100 % de su jornada laboral durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021. En concreto, el plan que propuso a la empresa fue disfrutar de sus vacaciones del 15 al 28 de junio, una vez incorporada de una baja médica, y acogerse a la reducción total del 29 de junio al 30 de septiembre de 2021. De esta forma, tendría cubierto el cuidado de su hijo menor, de 9 años, durante el parón estival. Alegaba la necesidad de atender personalmente al niño porque no podía contar con su marido ya que este trabajaba en Madrid. Tal y como justificó en el correo, esta situación le permitía solicitar la reducción conforme al primero de los supuestos previstos en el plan me cuida: que sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para atender a personas dependientes que necesiten "de cuidado personal y directo como consecuencia directa del Covid-19". Por otro lado, argumentó, no era aconsejable que su hijo viajara a Galicia con sus abuelos, como era habitual durante el veraneo del menor.

La empresa, en cambio, no consideró justificada la petición y recordó a su empleada que la situación laboral de su cónyuge era la misma que antes de la pandemia. Además, alegaron, el contexto ya no era el de 2020. La vacunación avanzaba a buen ritmo y no había ninguna restricción de movimiento interregional que dificultara los viajes. Por eso, pidió a la trabajadora que acreditase la “causas justificadas relacionadas con su salud y si dichas causas están o no relacionadas con el Covid-19”.

La mujer, entonces, cruzó una serie de comunicaciones con sus jefes y terminó confesando que su madre, la abuela del menor, padecía un cáncer de pulmón y, por tanto, era un colectivo de riesgo. “Si finalmente la empresa decide no aceptar la reducción de jornada a la que, considero, tengo derecho, y cualquiera de sus abuelos contrae covid (especialmente mi madre), ¿qué responsabilidad asumiría la empresa por esta situación? ¿cómo podrían valorarse los daños y perjuicios que se ocasionarían?”, reflexionaba en su escrito.

Llegar a un acuerdo

La ley recoge que empresa y trabajador tienen que hacer “lo posible” para llegar a un acuerdo, pero si no hay pacto, el juez debe testar si la petición está justificada, es razonable y proporcionada.

El juez da finalmente la razón a la empleada porque su situación tiene encaje en otra de los supuestos previstos expresamente en el plan me cuida. Esto es, “porque las personas que hasta el momento se venían encargado del cuidado o asistencia directos del hijo menor de la trabajadora no pueden seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el Covid-19”.

El riesgo que puede asumir la abuela del menor es un motivo más que suficiente para considerar justificada la solicitud, estima el magistrado. En la sentencia, no entra a valorar las dificultades organizativas del centro de trabajo (de las cinco empleadas, tres estaban de baja o con reducción de jornada) porque la empresa las alegó en juicio cuando la empleada ya no podía rebatir estos argumentos. No obstante, apunta el juez, no cambiarían la decisión tomada. “Aun considerándolos y que fueran reales, no integrarían una situación enervatoria de la medida de conciliación solicitada en cuanto que aparece justificada, tal y como se ha analizado”, sentencia el magistrado.

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