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La mera falta de respeto a la Policía no es delito de desobediencia

Unos agentes le pidieron a una mujer, natural de Polonia, que se identificara por parecerse a una ladrona. Ella “se volvió contra uno"

Imagen de unos agentes. EFE
Imagen de unos agentes. EFE

Mantener una actitud desafiante con la Policía no es delito de desobediencia. Así lo ha decidido el Juzgado número 14 de Madrid en una sentencia dictada este mes de diciembre. En concreto, falla que la “mera falta de respeto y consideración debida a los agentes” no se encuentra tipificada.

En el caso enjuiciado, una mujer, natural de Polonia y sin antecedentes penales, caminaba junto a otra persona por el capitalino barrio de Salamanca. En ese momento, dos agentes, que prestaban servicio de paisano, le pidieron que se identificara al entender que sus características físicas coincidían con las de otras personas que cometían robos por la zona.

Tras mostrarle sus placas y carnés profesionales, la mujer continuó su marcha gritándoles que no se tenía “por qué identificar" frente "a cualquier persona que enseñe una placa" y comenzó a grabarles con su teléfono móvil. Después de subir a la vivienda de la persona que con la que iba, cogió el pasaporte y, finalmente, accedió a su identificación.

En ese momento, uno de los agentes le pidió que se pegara a la pared porque no dejaba pasar a los viandantes. Momento en el que ella “se volvió contra él, dándole en el antebrazo, sin causarle lesión alguna, al tiempo que le gritaba: A mí no me toca un hombre". Así consta en la relación de hechos probados de la sentencia número 335/2021.

Gravedad de la conducta

Aunque el Ministerio Fiscal la acusó del delito de desobediencia previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal, su abogado, el letrado penalista Juan Gonzalo Ospina, del bufete Ospina Abogados, pidió su absolución, a lo que ha accedido el juzgado. La magistrada Belén Pérez entiende que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el ilícito requiere la concurrencia de diferentes elementos, entre ellos, “la gravedad de la conducta”.

Así, razona que, si bien el Código Penal anterior disponía que “los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente”, serían castigados, actualmente no cabe “una modalidad leve” del delito.

“Tras numerosas evasivas la acusada se identificó, constituyendo la actuación una mera falta de respeto y consideración debida a los agentes, la cual, tras la reforma de la LO 1/2016, se encuentra destipificada”, argumenta la sentencia. De esta forma, la mujer ha sido absuelta y las costas procesales han sido declaradas de oficio.

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