Se acaba el año: ¿puedo reducir mi factura fiscal?
Deducciones, compensar pérdidas por la venta de acciones, fondos de inversión, inmuebles… Todo lo que puede hacer el inversor antes de que termine 2021
Ahora que la cuenta atrás para despedir el año ya se ha activado, tenemos la última oportunidad para echar un vistazo sobre nuestras finanzas y nuestras inversiones y poner todo en orden de cara a la declaración de la renta del año que viene.
Aunque la fiscalidad siempre debe ir por detrás del plan personal y financiero, y nunca deberíamos tomar una decisión pensando únicamente en la repercusión fiscal y en cuántos impuestos nos estamos ahorrando, tener en cuenta la fiscalidad sí es importante. Y lo es porque, al final, los impuestos que pagamos reducen la rentabilidad final que obtenemos por nuestras inversiones. Por eso, es importante conocer la fiscalidad de nuestras inversiones y de todas las operaciones que realizamos, pero teniendo claro que no debería ser el motivo principal de nuestra decisión.
Fiscalidad: ¿qué debo saber?
En un año de cambios fiscales, lo primero que debemos tener en cuenta son los cambios fiscales que trajeron los Presupuestos Generales de 2021 y que afectan al ahorro de los contribuyentes. Así, tenemos que saber que hay un nuevo tramo en la base del ahorro (26% a partir de 200.000 euros) y un nuevo tipo del 47% para la base general. Respecto a los planes de pensiones, no podemos pasar por alto que este año ya no podemos aportar 8.000 euros y que la cantidad también se reduce de cara al año que viene.
Así, este año, podemos aportar cómo máximo 2.000 euros a nuestro plan de pensiones individual y es sobre esta cuantía sobre la que nos vamos a poder aplicar la deducción al hacer la declaración de la renta el año que viene. Lejos quedan los 8.000 euros del año pasado y, además, para el año que viene ese limite se reduce aún más, hasta los 1.500 euros. Con todo, este límite podría incrementarse en 8.000 euros más por aportaciones del empleador a planes de pensiones de empleo.
¿Y qué pasa con la devolución? Cuanto mayor sea nuestro tipo impositivo, mayor será la deducción que obtendremos. Por ejemplo, teniendo en cuenta la escala estatal y que no nos podemos aplicar otras deducciones, con un tipo marginal del 19% y una aportación de 2.000 al año, la devolución será de 380 euros. Si, en cambio, nuestro tipo es de 47%, el nuevo máximo, con la misma aportación, la devolución que obtendremos será de 940 euros.
Otro factor importante que no debemos pasar por alto este mes de diciembre es que también podemos aplicarnos una serie de deducciones por aportar al plan de pensiones de un familiar. Si nuestro cónyuge obtiene unos rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas inferiores a 8.000 euros al año, podemos aportar a su plan hasta un máximo de 1.000 euros al año, que nos vamos a poder deducir también. Si somos parientes hasta el tercer grado inclusive de una persona con discapacidad, nos podemos deducir hasta 10.000 euros (el límite para el discapacitado es de 24.250 euros y la suma de todas las aportaciones nunca podrá superar esa cantidad.
¿Qué implicaciones tiene el rescate del plan de pensiones? También estamos a tiempo de rescatar nuestro plan de pensiones y aplicarnos una reducción del 40% en los impuestos que paguemos al rescatarlo siempre que cumplamos una serie de condiciones. La primera es que el rescate hay que hacerlo en forma de capital y que esta reducción es solo para quienes tengan aportaciones anteriores a 2007. Después de cumplir estas dos condiciones hay que fijarse en el calendario porque hay una serie de plazos que debemos cumplir.
Los que se jubilaron entre 2011 y 2014 pueden aplicarse la deducción en el año en el que se cumple la contingencia, es decir, en el año en el que se jubilan, y en los ocho ejercicios siguientes, mientras que los que se jubilaron a partir de 2015 tienen el año de jubilación en curso y los dos siguientes para poder aplicarse la deducción. Por tanto, este 2021 es el último año para los que se hayan jubilado en 2013 y en 2019.
Hablemos de la base del ahorro: acciones, fondos, etc.
Antes de que acabe el año, lo primero que debemos tener claro es que las ganancias y pérdidas patrimoniales por la venta de acciones, fondos de inversión, criptomonedas, derivados, divisas, ETF o inmuebles, entre otros, se pueden compensar unas con otras en la declaración de le renta.
Y lo mismo sucede con los rendimientos del capital inmobiliario, es decir, con las plusvalías o minusvalías que nos generen el resto de productos financieros. Hablamos de las ganancias o pérdidas que nos produzca la venta de bonos y obligaciones y letras del tesoro, el rescate de Unit Linked y seguros de vida-ahorro e invalidez, los intereses de los depósitos y cuentas corrientes. También se incluyen aquí los dividendos y cupones, los PIAS y las cuentas de ahorro 5.
¿Y si seguimos teniendo pérdidas? La ley nos dice que podemos compensar los saldos de un cuadrante con el otro, con un máximo de un 25%. Es decir, podemos compensar los rendimientos positivos por los dividendos de unas acciones y la venta de un bono, con las pérdidas de unas acciones, con un límite del 25%. Si seguimos teniendo números negativos, disponemos de los 4 próximos ejercicios para compensarlas.
Por eso, este 2021 es el último año para quienes acumulen rendimientos negativos desde 2017. En estos casos, antes de hacer ningún reembolso o vender algún otro producto con plusvalías para poder compensar con esos rendimientos negativos que quedan pendientes, recomendamos hacer un ejercicio de planificación personal, financiera y fiscal para analizar si de verdad es lo que más nos conviene, teniendo en cuenta todos nuestros objetivos y planes.
¿Qué pasa con la vivienda habitual?
Si adquirimos una vivienda antes del 1 de enero de 2013 nos podemos deducir un 15% de lo que hemos aportado en el año, siempre, eso sí, sobre un máximo de 9.040 euros, por lo que la deducción máxima que podríamos tener es de 1.356 euros.
¿Qué debo tener en cuenta? Si el importe de nuestra hipoteca es inferior a esos 9.040 euros y no tenemos comisión de cancelación anticipada, deberíamos valorar si nos interesa amortizar anticipadamente parte de la hipoteca para llegar a ese límite y poder deducirnos sobre el máximo.
Así, por ejemplo, si nuestra cuota íntegra asciende a 20.000 euros y ya hemos pagado 5.000 euros de hipoteca este año, la deducción que nos podremos aplicar es de 750 euros. Si optamos por amortizar anticipadamente 4.040 euros para tener la deducción máxima, la cuota líquida se reduciría en 606 euros (4.040*15%) y la deducción máxima anual sería de 1.356 euros (9.040*15%).