Las dobles varas de medir en las reclamaciones judiciales masivas
Es básico asegurar un trato no discriminatorio entre la empresa privada y la Administración a la hora de enfrentarse a este tipo de conflictos
Las reclamaciones masivas de usuarios a partir de pronunciamientos tanto de tribunales españoles como del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea se han incrementado de una manera extraordinaria en los últimos años a raíz de diferentes sentencias que declaraban nulas ciertas relaciones o cláusulas contractuales en relaciones entre usuarios y empresas proveedoras. A lo largo de este tiempo, y ante la perspectiva de que en los próximos meses se produzcan nuevas olas de reclamaciones masivas, uno de los rasgos característicos es la heterogeneidad en las condiciones impuestas por las sentencias en función de la consecuencia práctica que generan (si dan lugar o no a reclamaciones masivas), en quiénes son los agentes involucrados (si son públicos o privados) y cuál es el emisor de la sentencia (si son tribunales españoles o la justicia europea).
Dicho de otra forma, existe una evidente doble vara de medir en función de quién o quiénes son los condenados, quién o quiénes son los beneficiarios y cuál es el alcance económico y político de la decisión judicial. En este sentido, uno de los elementos centrales es la existencia de prescripción en unos casos y no en otros, no necesariamente por la literalidad de las normas, sino por la interpretación de los distintos tribunales. Por ejemplo, la mayor parte de las reclamaciones al sector bancario nacidas tanto de sentencias europeas, como también españolas, se están ejecutando sin prescripción, lo cual provoca el riesgo de que el proceso se eternice sin ningún tipo de seguridad jurídica. A ello se puede añadir potencialmente el cártel de los coches en los próximos meses si nos atenemos a los detalles que se van conociendo del proceso.
Sin embargo, cuando el condenado es la Administración pública, sí existe la prescripción habitual de los cinco años tanto si genera reclamaciones masivas como si no es así. Fundamentalmente este tipo de procesos proviene de sentencias europeas, las cuales han sido severas en múltiples casos de impuestos o decisiones de las Administraciones españolas. Es el caso, por ejemplo, de la sentencia que anulaba el céntimo sanitario o lo que puede suceder con bastante probabilidad en los próximos meses con el Modelo 720 (declaración de activos en el extranjero).
Por otra parte, el segundo elemento discriminatorio es la propia generación de reclamaciones masivas o no, ya que existen casos donde se darían todos los elementos para generar este escenario, pero los tribunales lo impiden por razones de interés general. La práctica totalidad de sentencias dictadas por la justicia española contra el Estado (sea el Supremo o el Constitucional si es ante un recurso de inconstitucionalidad) se han saldado con el veto a reclamaciones masivas, con casos muy recientes como el IIVTNU (más conocida como plusvalía municipal) o la inconstitucionalidad de los dos primeros estados de alarma durante la crisis sanitaria. En este tipo de decisiones entran en juego argumentos discrecionales como el coste para el contribuyente, produciéndose una arbitrariedad entre lo que se entiende gravoso o no para el erario público.
Por tanto, dada la casuística presentada en los últimos años, no es razonable que haya casos que se conviertan en reclamaciones masivas y otros que no, ya que, desde el punto de vista económico, el último argumento es el político: el impacto real que tienen las reclamaciones masivas sobre Administraciones como las locales si se hubiera habilitado en el caso del IIVTNU (tal como reconocen los dos votos particulares de la sentencia del Constitucional sobre el IIVTNU).
Y, dentro de los que se convierten en reclamaciones masivas, unos tengan un límite temporal (normalmente la prescripción de cinco años como sucede con respecto a impuestos), mientras que otros no prescriben y pueden reclamarse horizontes temporales enormes. En este sentido, es urgente conciliar el interés general, la no discriminación de unos agentes frente a otros y la simetría de las reglas estableciendo para todo el mismo periodo de prescripción que otorgue seguridad jurídica (no puede haber diferencias entre impuestos, productos financieros, de consumo u otros) y establezca las mismas reglas a la hora de determinar si los procesos deben generar o no el derecho a reclamaciones generalizadas.
En suma, si bien es cierto que la Administración pública tiene una posición de preeminencia porque representa el interés general de la ciudadanía, no es menos cierto que ante cualquier instancia legal, la ley tiene que ser igual para todos. Ese difícil equilibrio entre el interés general y el interés particular de un ciudadano o empresa que en ningún caso debe ser perjudicado ni discriminado por la ley, hoy por hoy no se cumple. Se está produciendo en la práctica un desequilibrio y desprotección evidente del privado frente al público. Por ello, el camino es acercar el tratamiento al privado al que se le da al público tanto en términos de prescripción como de generación o no de reclamaciones masivas.
Javier Santacruz Cano es Economista y analista financiero