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Tribunales

El Supremo decidirá si la exclusión de Bolsa de Telepizza fue legal

El tribunal aclarará si los dueños de derivados pueden impugnar una opa; la CNMV autorizó en 2019 que la cadena de pizzerías dejara de cotizar

Un repartidor de Telepizza enfrente del Palacio de la Bolsa de Madrid.
Un repartidor de Telepizza enfrente del Palacio de la Bolsa de Madrid. Pablo Monge

La batalla legal a cuenta de la opa por Telepizza se eleva a la cúpula judicial española. El Tribunal Supremo decidirá si la exclusión de la cadena de comida rápida acordada el 4 de julio de 2019 por la CNMV, después de la opa a 6 euros por acción lanzada por un consorcio liderado por KKR. El interés casacional que menciona el alto tribunal está en dirimir si los dueños de derivados –en este caso, de equity swaps, como ocurrió con el fondo Polygon– pueden impugnar ante la jurisdicción la autorización de una opa.

La CNMV ganó la partida en la Audiencia Nacional, que rechaza que el fondo activista Polygon esté legitimado para formular el recurso contra la autorización de la CNMV de excluir de negociación las acciones de Telepizza. Pero ahora el Supremo toma el testigo, al detectar varias cuestiones en las que debe aportar claridad.

KKR, Torreal, Artá y Safra anunciaron una opa sobre Telepizza el 21 de diciembre de 2018 al mencionado precio. La oferta tenía como objetivo terminar con la exclusión de Bolsa de la compañía en virtud de un informe de EY que valoraba la empresa en un rango de 5,52 a 5,82 euros por acción.

Varios de los accionistas presentes en la empresa se rebelaron contra la oferta, entre ellos Bestinver, Perpetual y Highclear. Entre los tres, controlaban cerca de un 10%. Otros inversores, como Emmanuel Boussard y Polygon, que llegaron a tener un 16% y un 12,6% respectivamente, también se opusieron. Entre todos, estuvieron a punto de hacer descarrillar la oferta. Aceptaron dueños del 27,7% del capital y los compradores lograron un 56,3%, muy por debajo del umbral del 90% planteado en un principio y que al final retiraron.

La compañía no hubiera sido excluida de forma automática según la actual normativa

La Audiencia Nacional aduce en su sentencia que Polygon carecía de legitimación puesto que no era accionista, sino un inversor “a través de productos complejos en los que las acciones operan con subyacente, sin derecho alguno sobre esas acciones”. También añade que Polygon fue comprando los derivados con “posterioridad al anuncio de la opa y conocía el riesgo al que se exponía”.

Polygon, según el auto en el que el Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de casación y al que ha tenido acceso CincoDías, defiende que su inversión a través de derivados también merece protección.

El fondo reconoce que sí, que compró tras el anuncio de la opa, pero aduce que esperaba que esta se “ajustaría a Derecho”, lo que, a su juicio, no ocurrió. Polygon defiende que el precio pagado no era equitativo y que los accionistas minoritarios de Telepizza habían sido “privados de las garantías de haber invertido en una compañía cotizada por un accionista que tenía una mayoría muy reducida de las acciones”.

Polygon y otros fondos se rebelaron contra la oferta liderada por KKR

La futura sentencia del Supremo interpretará un artículo de ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, así como otro de la normativa de opas. Este último es el que se refiere a que una oferta pública de adquisición “podrá o no dirigirse a todos los titulares de warrants o de otros valores o instrumentos financieros que den opción a la adquisición o suscripción de acciones”.

La reforma de la Ley de Sociedades de Capital, en vigor desde el pasado mes de mayo, ha incluido una salvaguarda para los accionistas minoritarios. Se exige que los que hayan lanzado la opa tengan al menos el 75% del capital para que se acuerde la exclusión. En el caso de Telepizza, no se hubiera alcanzado dicho porcentaje.

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