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A fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

¿Qué dificultad supone para el empresario la reforma laboral?

Los cambios que plantea el Gobierno impondrán mayor rigidez y limitación a la libertad de contratación, perjudicando el crecimiento del empleo

En un momento de recuperación económica y gran incertidumbre empresarial, la actual propuesta de reforma laboral planteada por el Gobierno para la modernización de las relaciones laborales se encuentra en el punto de mira. Esta pretende, entre otras medidas, modificar aspectos tan relevantes como los contratos formativos y en prácticas o la contratación temporal, dificultando en gran medida la toma de decisiones del empresario.

Bajo una perspectiva empresarial y, concretamente, desde un punto de vista jurídico, las modificaciones que plantea el Gobierno dejan en un segundo plano la posición del empresario, ya que introducen limitaciones y prohibiciones en términos de contratación. Estas, sin duda, generan inseguridad jurídica, una mayor rigidez en las relaciones laborales, y un verdadero paso atrás para la economía en un momento complejo para la recuperación económica del país. Por ello, es importante conocer al detalle el escenario que propone el Gobierno para poder abordar de la mejor manera las medidas expuestas y que no repercutan negativamente en la estructura organizativa de cada empresa.

Una de las propuestas que se encuentra sobre la mesa y genera más dudas entre empresarios es la modificación de la contratación temporal, que solamente podrá celebrarse para un “incremento ocasional e imprevisible de producción. Una medida que da pie a opiniones encontradas, ya que dificulta la actividad de sectores como “comercio, turismo y construcción”. Sectores que podrían verse afectados, ya que sus ritmos productivos son discontinuos y, a menudo, inciertos, y no podrían asumir que una extensión inesperada de la necesidad de contratación de personas para cumplir con la obra o servicio, no pudiera hacerse con contratos temporales.

Sería conveniente valorar otras alternativas para mejorar la necesidad empresarial y la flexibilidad del mercado laboral, como ofrecer la posibilidad de que algunos sectores, solo algunos, puedan reconocer la incertidumbre sobre la duración de la extensión de los contratos temporales y de por obra y servicio, ya que es propia de su actividad. Además, consideramos, que con esta modificación, se creerá gran incertidumbre para la empresa en el momento de desvincular a empleados temporales, ya que estos van a poder alegar que su temporalidad pueda no estar justificada, exigiendo la nulidad de su contratación, que supondrá su reincorporación obligatoria como fijos de plantilla, y consecuentemente habrá un gran incremento en la judicialización de este tipo de contratación.

Efectivamente, la propuesta de nulidad de los contratos temporales pretendida por el Gobierno incrementaría los costes de la empresa, ya que sería necesario reincorporar al empleado y abonar el salario y la cotización por los meses no trabajados. En este sentido, la subjetividad de esta ley implicaría una mayor incertidumbre al empresariado que podría limitar las contrataciones temporales en un momento en el que es necesaria la mayor claridad y certidumbre jurídica para establecer unas previsiones de crecimiento empresariales.

Asimismo, otras medidas que tendrá que tener en cuenta el sector empresarial son la fusión del contrato en prácticas y aprendizaje en un único contrato formativo (modificación del artículo 11 ET) y la modificación del artículo 12.2 ET sobre contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. Ambas propuestas pretenden romper la dualidad del mercado y velar por la inserción laboral, pero, al mismo tiempo, se limita su extensión a un año, lo que parece un periodo insuficiente para adquirir conocimientos y experiencia práctica, y se incrementan los costes salariales

Otra de las medidas que está causando más inquietud entre las empresas es la modificación del artículo 49 ET sobre la extinción del contrato de trabajo. Un nuevo supuesto de nulidad en el caso de aquellas personas trabajadoras que suscriban un contrato de duración determinada, respecto de los contratos concertados al margen de las razones justificativas previstas en las disposiciones legales y, en concreto, de las referidas en el artículo 15, cualquiera que sea la causa alegada para la extinción. Además, entre otros cambios, con esta una propuesta, que se aplicará en las finalizaciones de contratos temporales fraudulentos, se elimina la referencia de contratos de interinidad en el apartado c) y se incluye la de los contratos de duración determinada.

Por otro lado, y también determinante para el empresario, el Gobierno propone modificar el artículo 84 ET sobre la concurrencia de convenios colectivos limitando. Sorprendentemente, y en contra del acercamiento de los acuerdos colectivos a las necesidades de cada empresa, la prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre los convenios sectoriales estatales, autonómicos o de ámbito inferior en las siguientes materias:

• Cuantía del salario base y complementos salariales.

• Adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por ley a los convenios de empresa.

• Las que dispongan los acuerdos y convenios colectivos del artículo 83.2 ET.

No poder acordar, con libertad, el salario con los propios empleados de una empresa, es una inflexibilidad inaceptable.

Asimismo, se pretende modificar el contenido y vigencia de los convenios colectivos incorporando un nuevo apartado en el que deba determinarse de forma obligatoria el ámbito temporal y vigencia, así como los efectos del cumplimiento de la vigencia expresa, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 46. Esta medida perjudica a aquellas empresas, empleados y sectores que dejan sin vigencia un convenio colectivo por no negociarlo, y que se verán obligados a seguir aplicando su contenido más allá del periodo de duración acordado. En definitiva, lo que se pretende con esta modificar es imponer la continuidad obligatoria de ciertos pactos, por encima de lo que se había avanzado en la libertad de negociación entre las partes.

Por último, cabe destacar la pretensión de limitar la subcontratación, ampliando la responsabilidad solidaria de la empresa principal con los empleados de la subcontratista para actividades complementarias, y no solamente actividades relacionadas con la actividad productiva, generando mayor rigidez en el mercado de trabajo y en la libertad de decisión del empresario, que perjudicará la actividad económica del país.

En conclusión, bajo este escenario plagado de interrogantes, los empresarios afrontan uno de los momentos más decisivos en los últimos años, con unos cambios legislativos poco favorables, que supondrán mayor rigidez y limitación a la libertad de contratación, perjudicando el crecimiento del empleo, en un escenario de superación de la crisis post pandemia que va a suponer una enorme dificultad de retomar la actividad empresarial anterior al año 2020.

Tirso Gracia es Socio fundador de Galibier Legal

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