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Protección al inversor

La banca deberá disponer de liquidez extra para pagar sus 244.000 millones en cédulas

Las entidades guardarán un colchón que cubra los vencimientos de seis meses

Pablo Hernández de Cos, gobernador del Banco de España.
Pablo Hernández de Cos, gobernador del Banco de España.EFE

La UE, Nadia Calviño mediante, ha concedido un escudo casi indestructible a la que ya es la deuda más segura que puede emitir la banca: las cédulas. Ya sean en su versión hipotecaria, territorial o de internacionalización. Las entidades tienen ahora 244.000 millones de euros en este tipo de instrumento, y a partir de ahora deberán contar con un colchón de liquidez suficiente para pagar todos los vencimientos de estos bonos en los próximos 180 días. La norma entró en vigor la semana pasada.

Los bonos garantizados (cédulas, bajo la nomenclatura española) ya están homologados en los países del Club. El nuevo esquema es proteger aún más este instrumento, el último reducto en caso de problemas de acceso a los mercados de capitales por parte de la banca, gracias a sus potentes garantías. Es más, estas se corrigen y se aumentan, al tiempo que se concede más margen a las entidades para que puedan emitir utilizando como respaldo activos hasta ahora no permitidos.

El nuevo blindaje consiste en que los bancos tendrán que guardar el dinero necesario para hacer frente a todos los vencimientos de cédulas en los siguientes seis meses. "El colchón de liquidez del conjunto de cobertura cubrirá la salida neta de liquidez acumulada máxima en los 180 días siguientes", señala el real decreto-ley que traspone la directiva europea para establecer una regulación común en el mercado europeo de bonos garantizados.

El BCE siempre ha impulsado este instrumento, que ha llegado a ofrecer rendimientos negativos, con programas de compra específicos desde 2014. Lanzó el último en 2019 y acumula desde entonces cerca de 300.000 millones de euros en cédulas. A través de la Unión de Mercado de Capitales se le da un impulso a esta fórmula de financiación bancaria, crucial para proporcionar liquidez al sector para que este lo inyecte en la economía real.

El otro pilar de la regulación es, precisamente, facilitar que los bancos empleen las cédulas, y todo sin perder seguridad para el inversor. Permite crear estructuras intragrupo, realizadas por varias entidades que forman parte del mismo grupo, así como utilizar activos de cobertura adquiridos de otras entidades. Hasta ahora, esta posibilidad estaba vetada, de manera que se amplía la capacidad de crear colateral que respalde las cédulas. "Su papel es decisivo para facilitar la concesión de préstamos hipotecarios, de préstamos a administraciones autonómicas y locales y para apoyar la internacionalización de empresas", señala en un documento el Ministerio de Asuntos Económicos. El saldo vivo de cédulas de entidades españolas se sitúa en 244.186 millones, según BME Renta Fija.

Arma infalible

Con el objetivo de preservar el estatus de arma infalible en caso de problemas, la nueva norma endurece varios puntos en cuanto a la supervisión de este producto. Lo que no cambia es que no es un único crédito concreto el que respalda el bono, sino un conjunto de ellos. En concreto, los de máxima calidad, que deben ser tasados en el momento de su incorporación y cuya valoración debe ser revisada al menos una vez al año.

El límite de emisión se mantiene en un máximo del 80% de su cartera de préstamos elegibles para inmuebles residenciales, porcentaje que baja al 60% en los activos que no sean destinados a vivienda. Los créditos incluidos, además, no podrán exceder los 30 años de duración. Y, si entran en morosidad, serán automáticamente retirados.

El control de este instrumento se refuerza sobremanera. La entidad financiera deberá designar un órgano independiente encargado de vigilar los activos que respaldan las cédulas: supervisará las entradas y salidas de los activos o la realización de pruebas de estrés sobre su solvencia y liquidez.

El Banco de España deberá dar su visto bueno a ese comité de riesgos y contará con poderes adicionales. De este modo, tendrá la "capacidad para requerir a la entidad emisora la modificación de las políticas y procedimientos en relación con el conjunto de cobertura, para lograr que se cumplan las reglas internas de la entidad sobre diversificación del riesgo para una protección más eficaz de los inversores".

Posibilidad de ampliar el vencimiento

Una salvaguarda para el banco. Las cédulas, a partir de ahora, podrán incorporar una cláusula que permitirá ampliar automáticamente su vencimiento en caso de unos supuestos tasados. Entre ellos, que exista “un peligro cierto de impago de los bonos garantizados por problemas de liquidez en el conjunto de cobertura o en la entidad emisora”. En la práctica, cuando la entidad no cuente con la liquidez mencionada para hacer frente a los vencimientos de los próximos seis meses. También serán motivo “la existencia de graves perturbaciones que afecten a los mercados financieros nacionales, cuando así lo haya apreciado la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI)”.

Minoración del riesgo. La normativa recién estrenada permite la integración de instrumentos financieros derivados, como mecanismos de mitigación del riesgo de tipo de interés. Las entidades que los empleen, eso sí, deberán presentar tanto al órgano de control de las cédulas como al Banco de España cuanta documentación les sea requerida. Se deben incluir solo con fines de cobertura de riesgos, su volumen se ajustará en caso de reducción del riesgo cubierto y se excluirán cuando el riesgo deje de existir.

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