Un mayor apoyo a las personas con discapacidad
La nueva regulación advierte de que no se trata de un mero cambio de terminología, sino de un más acertado enfoque de la realidad.
Se ha definido la discapacidad como “la circunstancia personal y social resultante del hecho diferencial de algunas personas en relación para una persona normal”. La legislación civil y procesal tiene que apoyar a todas las personas que sufren alguna discapacidad, que sin duda enriquecen el colectivo social, más de 1.000 millones según las estadísticas publicadas, un gran tesoro humano.
Se ha hecho necesario, sin duda, un cambio del sistema hasta ahora vigente en nuestro ordenamiento jurídico, en cuanto a la toma de decisiones que afectan a las personas con discapacidad, para que se tenga en cuenta el respeto a la voluntad y preferencias de quien debe ser “la encargada de tomar sus propias decisiones”. Se ha hecho mediante la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el “apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica”, publicada en el BOE el pasado mes de junio.
En nuestro país se habían adaptado diversos preceptos de gran significación para hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención Internacional de Nueva York el 13 de diciembre de 2006. La ley recientemente aprobada pretende dar un paso más, decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la citada convención, que proclamó que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás “en todos los aspectos de la vida”, obligando a las partes a adoptar medidas pertinentes para proporcionar el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como promover el respeto a su dignidad. La norma supone un hito fundamental en la puesta al día de nuestro derecho interno en el respeto al derecho de igualdad, que está siendo de atención constante por Naciones Unidas, el Consejo Europa , el Parlamento Europeo y, como lógica consecuencia también en la Observación General del Comité de expertos de la ONU.
Se ha modificado el Libro Primero del Código Civil, estableciendo la ayuda a la persona que lo necesite, con todo tipo de actuaciones, desde el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica a las comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas e incluso la toma de decisiones delegadas por la persona con incapacidad. El texto recoge también la figura del defensor judicial, especialmente prevista para situaciones como aquellas en las que existan conflictos de intereses entre la persona designada de apoyo y la persona con discapacidad. Todas las medidas judicialmente adoptadas serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años o en casos excepcionales, de hasta seis años, y siempre ante cualquier situación de la persona que pueda requerir su modificación.
La ley advierte que no se trata de un mero cambio de terminología, sino de un más acertado enfoque de la realidad. Se señala que la reforma debe ir unida a una transformación de los intérpretes sociales, de los profesionales del derecho y del personal al servicio de la administración de Justicia, notarios, registradores, que deben prestar sus funciones al requerimiento de las personas con discapacidad y dar preferencia a las medidas voluntarias que pueda tomar la persona promoviendo el respeto de su dignidad inherente.
Guadalupe Muñoz Álvarez es Académica Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación