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¿Se pueden pagar los salarios de los trabajadores con criptomonedas?

El pago puede efectuarse en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar

Representación de la criptodivisa Ethereum, junto a un dólar. reuters
Representación de la criptodivisa Ethereum, junto a un dólar. reuters

Mucho se habla en los últimos tiempos de las criptomonedas y de cómo cada vez más transacciones pueden realizarse a través de esta moneda digital.

No obstante lo anterior, y pese a que el concepto de criptomoneda -siendo el más conocido el bitcoin- ya no nos suena tan ajeno, debemos tener en cuenta que, pese a que el uso de tales activos cada vez es más frecuente al mostrarse como una alternativa al dinero de curso legal, la realidad es que por el momento las criptomonedas carecen de regulación legal en la Unión Europea.

La única referencia que encontramos a esta moneda virtual está en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, la cual es definida como una “representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos”

Teniendo presente lo anterior, debemos preguntarnos si, a pesar de que el uso de las criptomonedas no está expresamente prohibido, esa falta de regulación y su uso cada vez más generalizado permitirían que el empresario abone la retribución de sus plantillas mediante esta moneda virtual.

Para dar respuesta a esta cuestión, deberemos acudir al art. 29.4 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que el salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal”.

A la vista de lo anterior, podemos entender que el salario no podrá abonarse por el empresario a través de criptomonedas, al no ser considerado este activo como moneda o dinero de curso legal.

A pesar de lo anterior, y pese a no constituir un medio válido para el pago del salario de los trabajadores, ello no obsta que se pueda utilizar este activo, que a todos los efectos ha supuesto una revolución digital y financiera, para el pago de la retribución en especie de los empleados, cuyo importe en ningún caso podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador. Recordemos a tal efecto que el salario en especie consiste en una prestación distinta del dinero, que deberá ser objeto de valoración y, por tanto, traducirse económicamente en una moneda de curso legal.

Sin duda, el uso cada vez más generalizado y descontrolado de las criptomonedas obligará a que a medio plazo su regulación sea una realidad. De hecho, a nivel europeo, ya existe la propuesta MiCa (markets and crypto assets), la cual se presenta como el reglamento europeo de los mercados criptográficos y que sin duda vendrá a dotar de la necesaria seguridad jurídica que deberá asistir al uso de estos activos financieros digitales, así como a garantizar su estabilidad financiera.

Monika Bertram, partner y abogada de Monereo Meyer Abogados

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