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En colaboración conLa Ley
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Comendador: "Es un disparate dejar el procedimiento concursal en manos del deudor"

El presidente de ASPAC dice que "la Directiva deja claro que la nueva figura del experto de reestructuraciones debe ser un administrador concursal"

Diego Comendador, presidente de ASPAC
Diego Comendador, presidente de ASPAC

La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) ha organizado los I Premios ASPAC a la Excelencia Concursal, con el apoyo del Ministerio de Justicia y en colaboración con Wolters Kluwer. El objetivo de este galardón es reconocer el trabajo de quienes han contribuido a dignificar la profesión de la Administración Concursal y a difundir el conocimiento sobre la misma.

Con motivo de la entrega de estos premios que tuvo lugar ayer en un acto celebrado en el Museo Lázaro Galdiano de Madrid, hemos entrevistado al presidente de ASPAC, Diego Comendador, en un momento crucial para el Derecho concursal, al estar en plena tramitación una reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal que ha sido criticado por algunos sectores por no cumplir con el objetivo de trasponer la Directiva europea 2019/1023.

R. Los I Premios ASPAC a la Excelencia concursal cuentan con el apoyo del Ministerio de Justicia, en un momento en el que este Ministerio ha presentado un Anteproyecto que desvirtúa las funciones de los administradores concursales, una figura que la Directiva potencia. ¿Cuáles son las principales peticiones que ha lanzado ASPAC al prelegislador en sus alegaciones de agosto pasado?
R. En relación con la profesión de la Administración Concursal, nuestras alegaciones versan sobre tres grandes conceptos. En primer lugar, en la necesidad de que el experto en estructuraciones sea un administrador concursal. Estamos perfectamente preparados para ello y entendemos que no se le puede hurtar al juzgado un control sobre un proceso de reestructuración que, si fracasa, acabará convirtiéndose en un procedimiento judicial. En segundo lugar, evitar el castigo que en el anteproyecto se hace sobre los administradores concursales por unos tiempos en los que nada tenemos nada que ver. Nos amenazan con la reducción de honorarios a la mitad por retrasos en las sucesivas fases del procedimiento de los cuales somos totalmente ajenos. Por eso pedimos asumir más tareas, con más responsabilidades, de manera que cuando estos tiempos estén en nuestra mano, sí podamos responder por ellos. El tercer gran motivo se refiere al mal llamado procedimiento “especial” porque, tal como está definido, abarca el 90% de las compañías que concursan. En este procedimiento, no especial sino general, se prescinde de la figura del administrador concursal, así como la del abogado y procurador, provocando una mayor carga de trabajo en el juzgado, en concreto sobre los letrados de la administración de justicia. Esto provocará un colapso de los juzgados aún mayor del que padecen actualmente, por lo que entendemos que este procedimiento, tal y como está redactado, no tiene sentido alguno, de modo que hemos pedido su eliminación.
R. Además, también hemos presentado alegaciones contra los privilegios del crédito público, pues entendemos que impiden una verdadera segunda oportunidad.
R. ¿Qué aspectos positivos encuentra en ese Anteproyecto?
R. Destacamos la regulación de los procesos de reestructuraciones, aunque creemos que se podría haber simplificado un poco; así como varias medidas encaminadas a agilizar los procesos concursales, verdadero cáncer del procedimiento y causa del altísimo porcentaje de liquidaciones que se producen.
R. En concreto, el procedimiento especial de insolvencia de microempresas elimina, por regla general, la intervención necesaria del administrador concursal y prevé la creación de numerosos formularios normalizados a rellenar por el deudor, con presentación telemática: ¿qué riesgos considera que entrañaría este sistema?
R. Sobre todo, gran indefensión de los acreedores. Dejar el procedimiento concursal en manos del deudor, sin control y mediante formularios normalizados es, a mi juicio, un disparate. El deudor no tiene por qué tener conocimientos suficientes para confeccionar su lista de acreedores, ni para enajenar sus activos para pagar a sus creedores. Además, en una situación de estrés como la que padece un deudor en estado de insolvencia, acuciado por sus acreedores, por las deudas, es dudoso que el proceso liquidatario se haga en las mejores condiciones de transparencia e igualdad
R. Por eso consideramos absolutamente imprescindible que todos los procesos concursales cuenten con la garantía de un administrador concursal preparado, profesional, eficiente y que con su trabajo aporte seguridad jurídica y garantías de que el proceso se hace con la mayor transparencia y equidad.
R. Si el texto prosperara sin intervención necesaria de abogado (ni procurador) en las insolvencias de microempresas y el nombramiento de administrador concursal termina por no ser obligatorio, ¿cree factible que profesionales, actuales administradores concursales, terminen asesorando a estos deudores?
R. Puede ser posible, pero no contemplo un procedimiento concursal sin la intervención de los administradores concursales
R. ¿Qué repercusiones tiene para la Economía la pervivencia del crédito público, en especial en los concursos de personas físicas que no los vean exonerados en la segunda oportunidad?
R. En primer lugar, quisiera incidir en que este Anteproyecto puede no cumplir el mandato de la Directiva 2019/1023, puesto que la misma habla de la plena exoneración de deudas, cosa que con la actual redacción no se da. Esto podría dar lugar a que se presenten cuestiones acerca de la validez de la norma por quien entienda que no se ha traspuesto la Directiva correctamente; lo cual genera inseguridad jurídica.
R. Contestando a su pregunta, entendemos que esas repercusiones pueden ser muy negativas. No podemos olvidar que dentro del pasivo que contraen los autónomos en su actividad, se encuentran créditos públicos. Su no exoneración priva a estos empresarios de la posibilidad real de tener una segunda oportunidad, con graves consecuencias para el sistema. No se recupera la deuda y se impide la iniciación de una nueva empresa que con su actividad generaría numerosos recursos para las arcas del Estado. En este sentido, debemos aprender del mundo anglosajón donde los fracasos empresariales no crean estigmas negativos, sino todo lo contrario. El fracaso de un deudor honesto se considera como un aprendizaje que permite que en esa segunda oportunidad las posibilidades de éxito aumenten exponencialmente.
R. El Estatuto del administrador concursal es otro gran olvidado del Anteproyecto: ¿qué iniciativas contempla ASPAC para impulsar su consecución?
R. Lo del Estatuto de la administración concursal es una tarea que tiene pendiente el legislador desde hace muchos años. Con la publicación del Texto Refundido de la Ley Concursal de mayo del año pasado se perdió la oportunidad de su aprobación, remitiéndose todo lo relativo al nombramiento y retribución de los Administradores concursales a lo dispuesto en el año 2012, ¡¡hace 10 años!!
R. En ASPAC tenemos meridianamente claro que sin una buena regulación de nuestra profesión es absolutamente imposible que el procedimiento concursal funcione. A pesar de que el legislador parece que quiere cargar sobre nuestra profesión las razones del fracaso de la Ley concursal, la realidad es todo lo contrario. No somos el problema, sino que formamos parte de la solución. Estamos convencidos de que, regulando el acceso a la profesión de manera que los profesionales que queden puedan acreditar su formación, su experiencia y sus medios, y dándoles mayores atribuciones y responsabilidades, se agilizarían los procedimientos y se conseguiría una mayor eficiencia de los concursos, con la repercusión positiva que ello tiene para nuestra economía y para evitar la destrucción de los puestos de trabajo.
R. ¿Qué pasos tiene pensado dar ASPAC para conseguir sus aspiraciones en el tránsito del Anteproyecto a Proyecto?
R. Seguiremos insistiendo ante las distintas Administraciones de la necesidad urgente de regular la profesión, tal y como venimos haciendo desde ya hace demasiado tiempo. Hacerles ver, como mencionaba anteriormente, las repercusiones positivas que tendría para los procedimientos de la insolvencia y para el sistema económico del Estado. Además, no podemos olvidar que en nuestro país se da una situación absolutamente contraria a lo que sucede en los países de nuestro entorno, en los que los administradores concursales son respetados y gozan de toda la confianza del sistema judicial y de la sociedad. Tienen mayores atribuciones y con su buen hacer consiguen cotas de éxito mucho mayores que las que aquí se alcanzan
R. La reforma transpone la Directiva de reestructuraciones, pero en el Anteproyecto no parece que la figura del experto reestructurador deba ser administrador concursal, ¿considera que es algo que debería cambiar o cabe alguna acción legal por considerar que se incumple la Directiva si se transpone así?
R. Entendemos que la Directiva deja claro que la nueva figura del experto de reestructuraciones debe ser un administrador concursal, que tiene suficientes conocimientos y experiencia para ello. La Directiva establece una serie de supuestos donde el nombramiento del experto en reestructuraciones debe ser obligatorio y lo que parece claro es que, si se acude al juzgado a pedir auxilio en términos de paralización de ejecuciones, etc., el proceso de reestructuración no debería hacerse al margen de ese juzgado. De ahí la necesidad de que el experto sea un administrador concursal. Además, el anteproyecto de ley no regula con claridad quiénes pueden ser los expertos en reestructuraciones: se limita a señalar que un experto en reestructuraciones es aquel con conocimientos y experiencia en reestructuraciones, es decir lo definido entra en la definición.
R. ¿Pediría al legislador que esperase a transponer? (teniendo en cuenta el fin de la moratoria concursal en diciembre)
R. La propia Directiva, en su artículo 34, establecía que la trasposición se debería realizar antes del 17 de julio de 2021, dando la posibilidad de que los Estados pudieran pedir una prórroga de un año. España la solicitó, por loque el plazo final finaliza el próximo día 17 de julio de 2022, sin posibilidad de nueva prórroga.
R. ¿Qué opinión le merece la idea de una plataforma de liquidaciones como la que prevé la Disposición Adicional Quinta del Anteproyecto? ¿La ve viable en el plazo y con las funcionalidades que el Anteproyecto indica? ¿Cree que es necesario invertir dinero público en un servicio que ya están prestando correctamente las entidades especializadas?
R. Las entidades especializadas dedicadas a la venta de activos desempeñan su trabajo de una manera muy eficiente y profesional, consiguiendo, de manera general, tasas de recuperación mucho más elevadas que las que se obtienen a través de las subastas del BOE. Considero que la creación de la plataforma no es necesaria, en absoluto. Va a generar un elevado coste tanto de implantación como de mantenimiento, puesto que se le atribuyen incluso funciones de pago a los acreedores, y eso alguien tiene que supervisarlo, con el consiguiente coste que supone para las arcas del Estado. Si fuera tal y como está redactado el anteproyecto de Ley, dentro de unos años veríamos en esa plataforma numerosos activos a la venta sin que nadie impulse su venta, y por tanto, sin que los acreedores hayan percibido la cuota que les corresponde en la liquidación.

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