Cuota de autónomos en el mes de septiembre
Los profesionales pueden acogerse a la bonificación de las cuotas en septiembre, que es del 25%
Los profesionales autónomos que se beneficiaron de las ayudas por cese de actividad disfrutarán de cambios en su cuota de autónomo durante el mes de septiembre.
La Seguridad Social recuerda que aquellos autónomos que fueron beneficiarios de esta prestación a fecha de 31 de mayo y que no han vuelto a solicitar las ayudas por cese de actividad, pagarán menos en la cuota del mes de septiembre. Se estima que más de 200.000 trabajadores autónomos podrían beneficiarse de esta exoneración en su cuota.
Menos de la mitad de solicitudes
La medida se ha puesto en marcha tras una mejoría de las estimaciones de la Seguridad Social sobre la solicitud de dicha prestación. En un primer momento, el organismo estimó que unos 440.000 autónomos solicitarían la ayuda, cuando en realidad la han reclamado solo 215.000 profesionales.
Por su parte, aquellos profesionales autónomos que cumplan con los requisitos que se han establecido y soliciten las ayudas, no tendrán que abonar la cuota debido a las nuevas prestaciones solicitadas.
Por un lado, los autónomos pueden pedir una de las nuevas prestaciones por cese de actividad solo si su facturación ha experimentado un descenso o un bajo rendimiento durante el verano. Si no solicitan la prestación, podrán beneficiarse de las exoneraciones que se han dispuesto de las cuotas de la Seguridad Social.
Por ejemplo, en agosto la exoneración era del 50% de la cuota, mientras que en el mes de septiembre, del 25%. Esto significa que aquellos autónomos que coticen por lo mínimo, deberán abonar en septiembre 216 euros solo.
Estos beneficios se contemplan en un Real Decreto mediante el que se permite renunciar a la prestación por cese de actividad en caso de incumplimiento de los requisitos, o bien acogerse a la bonificación de las cuotas.
Si por algún motivo la Seguridad Social no aplicara estas bonificaciones de forma automática, el trabajador deberá solicitar una devolución de los ingresos indebidos, que serán los que correspondan a la exoneración de las cuotas.