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En colaboración conLa Ley

La agencia de viajes no responde de las caídas durante las vacaciones

La Audiencia de Ourense dice que no hay responsabilidad si no se prueba "la acción u omisión de la que deriva el daño"

Vista de la decoración de estribor del crucero Norwegian Gem, de la compañía Norwegian Cruise. EFE
Vista de la decoración de estribor del crucero Norwegian Gem, de la compañía Norwegian Cruise. EFE

La agencia de viajes no es responsable de las caídas producidas durante las vacaciones, según una sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense que se puede consultar en este enlace. El tribunal ha desestimado un recurso de apelación interpuesto por una consumidora, la cual sufrió un resbalón en la zona de baño de un barco que supuestamente estaba mojada. Fruto del accidente tuvo que ser intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones debido a una luxación de tobillo.

Por el período de incapacidad temporal y las secuelas que le quedaron reclamó cerca de 22 mil euros en ejercicio de la acción personal de indemnización de daños sufridos por incumplimiento contractual prevista en la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

En concreto, la actora se dirigió solidariamente contra dos empresas de viajes, una minorista y otra mayorista. Pero el tribunal ha dicho que la primera sociedad es ajena a cualquier responsabilidad porque su prestación se limitó al transporte de la recurrente de Santiago de Compostela a Tenerife y a la contratación de un hotel. Como la caída tuvo lugar en una excursión en barco con parada para baño en el mar, carece de legitimación para ser demandada.

Hecho puntual

En lo que respecta a la segunda empresa, la Audiencia Provincial de Ourense declara probado que la caída tuvo lugar durante la escapada, que fue contratada a través de un corresponsal de la mercantil en la isla. Pero argumenta que carecer la cubierta del barco de pavimento antideslizante y hallarse mojada es “un hecho puntual desconectado del contrato celebrado y de las obligaciones de prestación del servicio, que no pueden ser tan amplias y generales que cubran hechos o sucesos de la vida ordinaria, más allá del viaje pactado”.

También se opone a la existencia de responsabilidad extracontractual porque no ha podido determinarse la causa de la caída, lo que es fundamental en este caso. Así, argumenta que no ha podido probarse “si la actora se torció el pie al bajar las escaleras que se introducen en el mar” o si el siniestro “se produjo cuando subió a la cubierta y resbaló debido a que el suelo estaba mojado”.

Como no se ha probado “la acción u omisión de la que deriva el daño, no puede exigirse responsabilidad”, falla la Audiencia Provincial de Ourense en la sentencia 190/2021.

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