Así queda la Ley de Teletrabajo. ¿Cómo afecta a pymes y autónomos?
La norma incluye la obligatoriedad de fichar y de que la empresa dote al profesional de los medios necesarios para realizar su trabajo.
El auge del teletrabajo ha supuesto una nueva forma de gestionar la actividad laboral. La ley del teletrabajo, ya publicada en el Bolétin Oficial del Estado, ha supuesto algunas modificaciones importantes que conviene tener presentes a la hora de realizar la actividad profesional.
Una de ellas tiene que ver con la dotación de medios materiales. Según la ley, los profesionales que trabajen a distancia tienen derecho a disponer de una dotación y de un mantenimiento adecuado de los medios, equipos y herramientas que empleen para desarrollar su actividad profesional. Cuando las personas que utilicen esos medios tengan discapacidad, la empresa tendrá que asegurarse que los equipos empleados sean accesibles para evitar así cualquier tipo de exclusión profesional.
Durante el desarrollo de la actividad profesional, la empresa tendrá que sufragar el gasto del teletrabajo. En ningún caso el hecho de teletrabajar implicará que la persona que realice la actividad tenga que hacer frente a gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios que estén relacionados con su actividad laboral.
Lo mismo sucederá con el horario. El trabajador tiene derecho a flexibilizar su horario cuando teletrabaja. Así se ha establecido en el acuerdo del trabajo a distancia y en la negociación colectiva. Además, se tendrán que respetar los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre el tiempo de trabajo y de descanso.
Sanciones
Trabajar fuera de la oficina no es sinónimo de olvidarse del registro horario. El sistema de registro horario se contempla en el Estatuto de los Trabajadores y también en la ley del Teletrabajo. Así, el trabajador deberá registrar el tiempo que emplea en realizar el trabajo a distancia incluyendo tanto el inicio como la finalización de la misma.
En caso de incumplir la ley, las sanciones varían de entre los 70 euros hasta los 225.018 euros. Las sanciones más leves incluyen multas de entre 70 y 150 euros. Si la sanción es de grado medio, las cuantías ascienden de 151 a 370 euros, mientras que si se engloban en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
Por otro lado, las multas más graves varían de los 751 euros a los 7.500 euros. Y en el caso de ser muy graves, el importe a abonar podría oscilar entre los 7.501 euros y los 225.018 euros.