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Formas de retribución en una pyme que tributan de forma diferente

El empleado no deberá tributar por los gastos de transporte, los cheques de comedor o los cursos de formación.

Los gastos para el transporte, los cheques de comedor… Existen algunas aportaciones en especie que reciben los trabajadores que están exentas de tributación para ellos. Estas formas de retribución son comunes  en pequeñas y medianas empresas, como herramienta para incentivar y atraer talento a sus organizaciones. Las rentas en especie se acuerdan con la pyme, o bien por contrato laboral o mediante convenio, y tributan de una forma distinta a las rentas dinerarias.

¿Cuáles son las rentas que tributan de forma diferente al salario?

REAF Asesores Fiscales y el Consejo General de Economistas de España han elaborado un estudio sobre la Declaración de la Renta 2020 en el que explican cómo deben tributar las rentas en especie.

Sobre el cheque restaurante y los productos que tengan que ver con las dietas de los empleados, los expertos recuerdan que no podrán superar el importe de los once euros diarios. Estos cheques no podrán ser acumulables. Si se cumple con estos requisitos, no se tributarán estos cheques.

Lo mismo sucederá con los gastos que se hayan realizado para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado. En esta categoría podrán entrar los ‘tickets de formación de idiomas’. Se trata de actividades que realizan los propios trabajadores para mejorar su formación continua.

También estarán exentos de tributar los abonos de transporte. Las cantidades satisfechas por las pymes para el transporte colectivo de los trabajadores no tendrán que tributarse siempre y cuando no se superen los 1.500 euros por trabajador y año. Solo podrá cubrirse el transporte entre la vivienda del empleado y su centro de trabajo.

Seguro médico

Tampoco se tributarán los gastos que tengan que ver con el seguro médico que la empresa pague para su trabajador. La cuantía no podrá superar en este caso los 500 euros al año o los 1.500 euros en caso de personas con discapacidad.

Del mismo modo estará exenta de tributación la entrega de acciones o participaciones de la empresa, cuando la cantidad no supere los 12.000 euros al año.

Por último, los trabajadores también pueden recibir rentas en especie como un vehículo o una vivienda o teléfonos móviles y otros dispositivos que le ayuden a realizar su labor. En estos casos tampoco se deberá tributar por estos bienes.

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