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En colaboración conLa Ley

Un tribunal ve daño moral por no presentarse una demanda a tiempo

Los magistrados consideran que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva con independencia de las probabilidades de éxito de la causa

Aunque no se haya firmado un contrato, el vínculo que une a un abogado con su cliente es una relación contractual calificada como prestación de servicios, lo que conlleva que el profesional asume una obligación de medios, pero no de resultados.

En este sentido, una sentencia de la Audiencia Provincial (AP) de Castellón (cuyo texto puede ver aquí) condena al abogado a indemnizar a su cliente con 1.500 euros por los daños morales ocasionados al no haber interpuesto a tiempo una demanda de responsabilidad civil extracontractual para la que fue contratado. Sin embargo, rechaza condenar al abogado por mala praxis.

Según se desprende del relato de los hechos de la sentencia, la demandante contrató los servicios de un letrado para reclamar los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una caída en el portal de su vivienda. Sin embargo, según explica la resolución, el abogado dejó pasar el plazo legal para interponer la acción en defensa de los intereses que le fueron encomendados, motivo por el cual la cliente le demandó por negligencia profesional.

En primera instancia, el abogado reconoció haber dejado prescribir la acción de responsabilidad civil extracontractual, pero alegó que no existía posibilidad alguna de ganar el caso. De haber presentado la demanda, justificó, no se habría obtenido un pronunciamiento favorable porque “la caída no se produjo en el zaguán del inmueble sino en el propio domicilio de la demandante debido a un empujón de su esposo”.

Pérdida de oportunidades

Ante tal disyuntiva, el tribunal estudia si la conducta del letrado da derecho a su clienta a recibir una indemnización. Pues bien, los magistrados explican que para que exista una responsabilidad por perdida de oportunidades es necesario valorar las posibilidades de éxito de la acción que no se llegó a ejercitar por la negligencia del abogado, ya que su responsabilidad está vinculada a una “razonable probabilidad de consecución del resultado”.

Así pues, según argumenta la resolución, dicha valoración se basa en las pruebas practicadas, las cuales no acreditan que se debiera a negligencia alguna, ni de la empresa de reformas, ni de la comunidad de propietarios contra quienes se pretendía ejercitar la acción.

Tutela judicial efectiva

En base a esta premisa, los magistrados desestiman el derecho a una indemnización por perdida de oportunidades, pero, sí condenan al abogado y a su aseguradora a compensar económicamente a la demandante por el daño moral que se estima padecido al vulnerarse su derecho a obtener una tutela judicial efectiva, al amparo del artículo 24 de la Constitución, debido a la actitud negligente del letrado al dejar prescribir la acción.

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