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En colaboración conLa Ley
COMPLIANCE
Tribuna
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Por un puñado de dólares: la recompensa del anonimato del denunciante

Su objetivo principal es conseguir un tejido empresarial más ético y comprometido

114 millones de dólares. Es la recompensa que recibió en octubre un trabajador estadounidense por denunciar irregularidades en su compañía ante la Comisión del Mercado de Valores (SEC, por sus siglas en inglés). En Estados Unidos se han repartido más de 700 millones de dólares en recompensas desde 2012 a más de 100 denunciantes, la última de ellas, por valor de 50 millones.

El objetivo principal del compliance es que las compañías canalicen las denuncias de irregularidades y malas prácticas de forma interna, teniendo como principal inconveniente las posibles represalias que puede recibir el denunciante por parte de aquellos a quienes denuncia, especialmente si estos están en posiciones de poder. Por ello, la protección de los alertadores pasa por generar un sistema que les permita reportar irregularidades con seguridad.

El sistema de recompensas lo hace a través del incentivo económico. Esta solución es muy llamativa por los titulares mediáticos que genera, pero insuficiente si el objetivo es, no “pillar” a grandes defraudadores, sino conseguir un tejido empresarial más ético y comprometido. Además, no siempre se puede generar una recompensa. Este sistema funciona en grandes soplos mediáticos que a su vez generan multas millonarias, que no solo se dan en la Hacienda estadounidense, que premia a los delatores hasta con el 30% de lo que puede recuperar con la denuncia, sino que se ha dado en otros lugares de Europa.

El anonimato como clave

El mayor incentivo que se le puede dar a un denunciante es el anonimato, la seguridad de que no va a ser perseguido por sus denuncias. Y este anonimato no es posible sin una cultura ética dentro de la empresa y el convencimiento de que las irregularidades no pueden ser toleradas, no se puede generar un clima de confianza.

España está muy lejos de llegar a unos estándares aceptables de denuncias internas. A pesar de que nueve de cada diez empresarios creen que la corrupción “es un problema generalizado en el país”, según un estudio de la Comisión Europea publicado a finales de 2019, los datos de denuncias son muy bajos todavía. Según un estudio de Forética, el número de informes por cada 1000 empleados es menos del 5 % en España y superior al 20 % en el resto de Europa.

En España, en menos de la mitad de las denuncias se asegura el anonimato, según el mismo estudio, mientras que la media europea ronda el 80 %. Tenemos grandes ejemplos de las mejoras prácticas nacionales e internaciones, donde se ve claro que el anonimato de las denuncias es la mejor herramienta para empoderar al denunciante y darle seguridad.

Un presente de cambios

A pesar de esta situación de partida, los cambios en el compliance se están acelerando en España. Según estimaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Asociación Española de Compliance (ASCOM) en un estudio del estado del sector en las empresas españolas en 2020, el 75 % de las empresas tiene o tiene previsto tener en los próximos cinco años un sistema de compliance. La intención y las herramientas están presentes, ahora solo queda mejorarlas.

De hecho, en 2020, según datos de la Agencia Efe, las denuncias en las grandes empresas españolas, pertenecientes al IBEX 35, aumentaron más de un 10 %, registrando cerca de 10.000 reportes.

Los cambios legales apuntan también poco a poco a una protección del anonimato de los denunciantes. En este sentido, es capital la introducción legislativa de la directiva 2019/1937, que previsiblemente será introducida a lo largo del año en España. La nueva ley obligará a las empresas a establecer canales de protección a los denunciantes, así como una mayor confianza en el momento de alertar de malas praxis empresariales, dos factores claves que faltaban en los procesos de denuncia internos de las empresas.

Por otro lado, el Tribunal Supremo español se pronunció el año pasado a favor del anonimato de las denuncias (STS 35/2020, FºJº 2), calificando esta herramienta como “altamente eficaz” para descubrir delitos de fraude en el seno de sus organizaciones

“La principal razón por la que personas que tienen conocimiento de prácticas delictivas en su empresa, o entidad pública, no proceden a denunciar, es fundamentalmente porque no se sienten suficientemente protegidos contra posibles represalias”, reza la sentencia.

La intención, es por lo tanto clara: los cambios legislativos apuntan hacia una mayor protección al denunciante, y esta protección pasará necesariamente por asegurar el anonimato de las denuncias. ¿La recompensa? Una sociedad y una empresa más justa.

Murray Grainger, director general de Business Keeper España y Portugal.

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