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En colaboración conLa Ley
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Quién defiende la segunda oportunidad

No es casualidad que casi una cuarta parte de los concursos de persona física se tramiten en la ciudad de Barcelona

Getty Images

Acogerse a la segunda oportunidad significa pasar por un procedimiento en el que se nombra a un administrador concursal que lo guía, hasta conseguir el perdón de las deudas de las personas de buena fe.

“La Ley de segunda oportunidad es una norma redonda, maravillosa, que consigue sacar a mucha gente del hoyo”, explica Ana Rossell, la administradora concursal con mayor número de designaciones según el ranking que confecciona Gioconda LA LEY con los datos del Boletín Oficial de Estado.

Los diez administradores concursales con más procedimientos asignados en 2021 acumulan más de 300 concursos. De ellos, cerca del 95% son concursos de personas físicas. En total, en lo que llevamos de 2021 se han declarado casi mil concursos más de persona física (2.844) que de persona jurídica (1.867). De los concursos de personas físicas, los de no empresarios (1.865) prácticamente doblan a los concursos de empresarios o autónomos que acuden a esta vía (979).

Mediación concursal 

La ley se publicó en 2015 “dirigida a la cancelación de la deuda”, comenta Elvira Castañón, tercera en el citado ranking, “con un procedimiento más sencillo que el concurso normal para que quien se acoja a él deje su deuda reducida a cero y pueda retomar su vida”. Hasta ese año esta solución no era posible y quien tenía deudas respondía con todos los bienes presentes y futuros, de modo que para muchos era imposible volver a empezar por el lastre de las cargas acumuladas.

Los pilares sobre los que se sustenta la segunda oportunidad son la buena fe y el procedimiento previsto por la normativa concursal. Comienza con un intento de mediación que se solicita ante notario si la persona física no es empresaria, o ante el Registro mercantil o Cámara de comercio, si lo es. En opinión de Cristian Valcárcel (DWF-RCD), administrador concursal posicionado en décimo lugar, “por estadística, menos del 3 por ciento de los procedimientos se cierran en esta fase”. Por el contrario, “la mayoría”, explica, “deben pasar al concurso (consecutivo), y tras él, una vez liquidados los bienes, solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) o mecanismo judicial con el que se consigue ese perdón de las deudas en la práctica totalidad de los casos”. El BEPI no puede volver a solicitarse hasta pasados diez años.

Buena fe, sin juicios de valor

La buena fe del deudor se exige en términos muy laxos y basta con no tener antecedentes penales en ciertos delitos económicos, porque “el legislador quiere exonerar sí o sí”, afirma Valcárcel. Castañón insiste en que “es una ley muy generosa que no permite juicios de valor”, precisando que “no cabe que el juzgado inadmita el concurso por considerar que el deudor haya gastado más de la cuenta”. Al contrario, explica, “el concepto de insolvencia es el que marca la ley y los tribunales mantienen una actitud acorde y abierta para que se cancele toda la deuda”.

No obstante, Rossell sí apunta a la picaresca que pueda producirse en el futuro, a medida que la solución se hace más popular: “muchas de las deudas estamos que estamos exonerando son anteriores a 2015 y en aquel momento nadie sabía que se iban a perdonar”, por lo que se plantea si “puede que veamos casos de sobreendeudamientos premeditados planificando la segunda oportunidad”, considerando que “este no sería el espíritu de la ley”.

Deudas perdonadas

Los créditos se clasifican en concursales (los anteriores a la declaración del concurso) y créditos contra la masa (los posteriores a esa declaración). A su vez, los concursales pueden ser ordinarios (un proveedor, por ejemplo), subordinados (un préstamo de un pariente) o privilegiados (los típicos son los préstamos con hipoteca y la mitad del crédito “público” que se tenga frente a Hacienda o la Seguridad Social).

En el BEPI, si no existen créditos privilegiados (hipoteca) o contra la masa (facturas posteriores al concurso), “se produce la exoneración directa de todos los demás”, explica Cristian, y “cuando sí los hay, se aprueba un plan de pagos a cinco años solo con respecto a ellos. Una vez aprobado, se perdona también todo, a falta de cumplir el plan de pagos, y a veces, aunque no se pueda cumplir”.

Aunque el texto refundido de la ley concursal aprobado en 2020 parece que excluye el crédito público de la exoneración, los tres expertos mantienen que la mayoría de los juzgados siguen aplicando la sentencia del Tribunal Supremo de 2019 que sí permite perdonarlo (disponible aquí).

Plan de pagos

“La ley de segunda oportunidad exige que la cantidad establecida en el plan de pagos suponga un esfuerzo para el deudor”, indica Ana Rossell. “En ese cajón de cancelación de la deuda pueden entrar deudas altísimas con planes de pagos de 5 o 10 euros al mes”, detalla. El tope que marca la ley es de 5 millones de euros“. “No nos serviría de nada tener una ley de segunda oportunidad si decimos que una persona con una renta básica de 426 euros tiene que pagar 1000 euros al mes. No sería realista”, incide Elvira Castañón.

¿Cómo se calcula? “Es muy difícil determinar qué capacidad de ahorro tienen las personas”, responde Cristian Valcárcel, “creo que el espíritu de la norma no es fiscalizarlas al céntimo y creo también que una persona física, o su unidad familiar, no pueden estar en peor situación que antes del concurso”. No obstante, añade “sí hay que plantear un sacrificio patrimonial”.

Barcelona a la vanguardia

No es casualidad que casi una cuarta parte (691) de los concursos de persona física (2.844) se tramiten en la ciudad de Barcelona, “aquí tenemos unos jueces mercantiles y una Audiencia Provincial soberbios”, alaba Castañón. “En Barcelona, en 60 o 70 días podemos conseguir la exoneración”, ahonda Rossell, destacando con sus compañeros los problemas con los juzgados de primera instancia, que se ocupan de la segunda oportunidad para no empresarios y, al no estar especializados, cometen errores y alargan los expedientes, “la competencia de estos concursos tendría que volver a los juzgados de lo mercantil”, coincide Valcárcel.

El lado humano

“Hay empresas que venden la segunda oportunidad como si fuera un premio o una suerte y no es así”, proclama Castañón, “simplemente es que hay una ley que está pensada para dar esa posibilidad a toda la gente que tiene embargadas cuentas, que no puede tener nada a su nombre, que trabajan en negro”.

La experiencia que transmite Ana Rossell “es que no solo el negocio les fracasa, no solo es que entran en el concurso, es que además se divorcian, muchos tienen hijos con problemas; es gente muy vulnerable”. Por eso se muestra orgullosa de esta ley que “abre un nuevo mundo. Muchas personas me dicen que ojalá lo hubieran hecho antes”.

También Valcárcel confiesa haber “vivido situaciones muy duras”, pero “cuando consigues la exoneración ves que de verdad a esa persona le ha cambiado la vida”. “Muchas veces no se acude al procedimiento bajo el temor a perder la vivienda habitual, pero también hay vías para salvarla”.

Otra de las ventajas del BEPI es que “con el Auto de cancelación, se sale de los ficheros de morosidad”, apunta Castañón.

Retribución

Los administradores concursales cobran aproximadamente la mitad de los honorarios que correspondería a un concurso de persona jurídica, si el deudor es autónomo o empresario; si no lo es, la reducción es del 70%. “El mediador cobra, lo que pasa es que cobra muy poco”, comenta Valcárcel. “La gran satisfacción no es económica, pero ayudas a muchísima gente”, concluye Rossell.

A veces administradores concursales, a veces abogados

Rossell, Castañón y Valcárcel son tres de los diez administradores concursales con más designaciones y cuentan con gran vocación y experiencia, pero también son abogados. “Es muy enriquecedor actuar como abogada del deudor porque puedes hacer peticiones a los jueces para su interpretación y conseguir adaptar mejor la ley a las necesidades existentes”, admite Castañón. “No significa que como administradoras concursales no ayudemos al concursado, pero no podemos olvidar que el abogado defiende al cliente y el administrador concursal a los acreedores”, aclara Rossell.

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