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Más dinero, menos control

Los minoristas pueden comprar deuda bancaria anticrisis sin filtros si invierten 100.000 euros

El comprador deberá pasar un duro examen si el importe es inferior

Bonos 'cocos' y subordinados de la banca española

La CNMV está empeñada en que la deuda bancaria que puede volatilizarse en caso de problemas no caiga en manos de pequeños inversores. Pero en Europa consideran que no hay que ser tan estrictos. Una norma recién aprobada por Economía, que traspone una directiva comunitaria, permite que los bancos vendan deuda anticrisis –que puede absorber pérdidas–, siempre que la inversión sea de al menos 100.000 euros. Si el importe es menor, curiosamente, se levantan toda una serie de cortafuegos para proteger al comprador de ese pasivo

El pasado 28 de abril se publicó en el BOE un real decreto, ya en vigor, que contiene varias novedades respecto a la deuda que computa como capital adicional de nivel 1 (AT1 o cocos) y la que se incluye en el Tier 2, a efectos de hallar el escudo de pasivo de los bancos que puede enjugar pérdidas si se producen dificultades.

Así, se ratifica que los pequeños inversores pueden comprar deuda bancaria considerada de riesgo pero que, eso sí, ofrece rentabilidades a años luz de los depósitos, que de media pagan un 0,01% a un año. Es decir, prácticamente nada.

En cambio, los últimos cocos lanzados por Abanca, Sabadell, así como los bonos subordinados de CaixaBank abonan cupones respectivos del 6%, del 5,75% y del 1,25%. Si bien la rentabilidad actual es inferior puesto que su precio, que se mueve de forma inversa a su rentabilidad, ha ido subiendo (véase gráfico). Si el inversor invierte un mínimo de 100.000 euros (habitualmente el nominal de cada bono se sitúa en esa cuantía o por encima), la entidad bancaria deberá vendérselo sin más preguntas. En principio, se colocaron entre inversores institucionales, pero ahora se pueden adquirir en el mercado secundario. Es similar a lo que ocurre en una salida a Bolsa sin tramo para minoristas. Estos últimos no pueden comprar hasta que comience la negociación.

La norma también incluye la posibilidad de que la mitad de una emisión se venda, de entrada, entre particulares. La otra mitad deberá estar dirigida a grandes inversores. Y siempre con el mencionado umbral de 100.000 euros como mínimo. Esta cuantía es más proteccionista que la directiva europea, que establece la inversión para minoristas sin ningún filtro exactamente en la mitad: 50.000 euros. De momento, en España no se ha producido ninguna venta de este tipo, después de los quebraderos de cabeza que provocaron las participaciones preferentes. Entre 2008 y 2009, se emitieron en avalancha más de 12.000 millones en estos productos, que llegaban a prometer un 9% anual. Los rescates de CatalunyaCaixa, Novagalicia y Bankia pusieron en aprietos a sus dueños, que sufrieron pérdidas respecto al importe invertido, aunque posteriormente fueron resarcidos, al menos parte.

La normativa aprobada establece otra posibilidad para que los pequeños inversores puedan comprar deuda anticrisis de la banca si no disponen de los mencionados 100.000 euros. Y esto supone un gran cambio respecto a la regulación que elaboró Luis de Guindos en 2012, cuando era ministro de Economía.

Su reforma de la ley de valores impedía la venta de deuda anticrisis, salvo que se invirtieran 100.000 euros en entidades no cotizadas y 25.000 euros en las que se negocian en Bolsa.

Ahora, se abre la puerta a que casi cualquier inversor compre deuda anticrisis, aunque con duras restricciones. Se verificarán sus conocimientos y experiencia, su situación financiera y sus objetivos de inversión. Y habrá dos requisitos extra si el patrimonio del cliente es inferior al medio millón de euros. Que la inversión no suponga más del 10% de su cartera incluyendo depósitos y cuentas en efectivo. Y que la inversión mínima sea de 10.000 euros. Si el cliente no supera el examen, el banco no podrá venderle ni la preferente ni el coco ni el bono subordinado.

Los macroavisos de la CNMV siguen vigentes

Cruz negra. Desde marzo de 2018, cuando un particular quiere adquirir preferentes, bonos subordinados, cocos o deuda perpetua, este debe escribir de su puño y letra lo siguiente: “Producto difícil de entender. La CNMV considera que, en general, no es conveniente para inversores minoristas”. Y ha de firmar que, al ser un pasivo admitido para la recapitalización interna, el “producto podría convertirse en acciones o ver reducido su principal y, en consecuencia, sus tenedores pueden soportar pérdidas”.

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