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Refinanciación
Tribuna
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Después de la pandemia, los zombis

Antes de repartir fondos para la recuperación de las empresas, hágase una purga de aquellas que impiden que dichos recursos lleguen a las que tienen visos de prosperar

Nadia Calviño, vicepresidenta y ministra de Economía y Transformación Digital.
Nadia Calviño, vicepresidenta y ministra de Economía y Transformación Digital. EFE

Ante el golpe sufrido por las empresas como consecuencias de la pandemia, resulta fundamental establecer un mecanismo eficiente para el reparto de los fondos tanto nacionales como europeos con el fin de evitar que tales recursos sean absorbidos por compañías zombis que se mantienen en el mercado artificialmente.

Dicha artificialidad, ya sea porque no pueden cubrir sus gastos financieros con sus resultados, ya porque carecen de actividad real, en la práctica encarece el coste de la inversión de las empresas que sí son viables y limitan los recursos disponibles para financiar nuevos proyectos empresariales. Por lo tanto, antes de distribuir los fondos, es necesario identificar a las empresas que, por su estado, no deberían recibirlos.

Se trata, pues, de impedir el lastre de la zombificación del tejido empresarial y excluir a las sociedades que sobreviven gracias a la constante refinanciación de sus deudas o que lo hacen a golpe de ayudas públicas, amparadas actualmente en el balón de oxígeno que representa la moratoria concursal decretada hasta el 31 de diciembre de 2021.

Si bien su florecimiento data especialmente de la crisis de 2008, recientemente se ha publicado que en la actualidad en España existen 39.560 empresas zombis –más del 90 % son microempresas–, lo que representa un 6,85 % de las sociedades mercantiles de más de 10 años de antigüedad, y que aquéllas se concentran en los sectores de la construcción y actividades inmobiliarias, las comunicaciones y el comercio, coincidiendo asimismo los sectores de la construcción y el comercio con los más afectados por las declaraciones de concurso de acreedores en el pasado año 2020.

No existe una definición consolidada de empresa zombi, pero en la práctica distinguimos al efecto, dos tipos: (i) aquella compañía cuyo beneficio no es suficiente para devolver la deuda que tiene, ni sirve para pagar los intereses de los préstamos –empresa zombi según sus estados financieros–, y (ii) la sociedad registralmente durmiente, esto es, que no tiene actividad y no cumple con sus obligaciones registrales, principalmente con el depósito de sus cuentas anuales –empresas zombi por inactividad–; esto es, sociedades que han sido abandonadas por sus socios y administradores, sin realizar los actos jurídicos que el ordenamiento prevé para los casos de terminación, extinción y disolución de la persona jurídica. En concreto, las empresas sin actividad que constan inscritas en los registros mercantiles ascienden a 1.439.168, de las que 75.000 se identificaron solamente en el año 2020.

Tanto a nivel nacional como comunitario, se han dictado normas destinadas a evitar esta zombificación, ya sea a través de la introducción de mecanismos de alerta temprana que permitan detectar circunstancias que puedan provocar una insolvencia inminente, como determina la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, ya mediante la imposición de sanciones a las empresas que “olviden” dar cumplimiento a sus obligaciones de publicidad y transparencia registral. Si bien el mecanismo sancionador ya estaba contemplado en la Ley de Sociedades de Capital, al imponer el cierre de la hoja registral de la compañía ante la falta de depósito de las cuentas anuales y prever multas de entre 1.200 y 60.000 euros –hasta 300.000 euros en caso de sociedades con una facturación superior a 6.000.000 euros–, en el nuevo reglamento de auditoría publicado el pasado 30 de enero, se regula un nuevo régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas, que dinamiza el procedimiento sancionador e introduce los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en la referida norma societaria. Y todo ello sin perjuicio de la obligación legal de disolver las sociedades inactivas, por mandato de la Ley de Sociedades de Capital, entendiendo que, en todo caso, se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.

Asimismo, las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021 han puesto la lupa en estas sociedades inactivas, pues, en palabras de la Agencia Tributaria, su mantenimiento perjudica la adecuada gestión de los recursos públicos, en tanto en cuanto obliga a atender a un colectivo de potenciales obligados tributarios mucho mayor del que, efectivamente, realiza actividades económicas, y además estas personas jurídicas inactivas resultan potencialmente ocultadoras de la verdadera titularidad de bienes y derechos.

Por lo tanto, las actuales políticas económicas siguen la máxima que reza que antes de entrar, dejen salir. Antes de repartir fondos cuya finalidad es ayudar a la recuperación de las empresas, hágase una purga de aquéllas que impiden que dichos recursos lleguen a las que verdaderamente tienen visos de prosperar.

Erika Fernández, abogada de Derecho Mercantil y Societario en Vaciero.

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