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Arbitraje
Tribuna
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El futuro del arbitraje en España

Las últimas decisiones sobre arbitraje del Constitucional han cambiado el panorama anulando las sentencias que estaban poniendo en peligro la imagen exterior del arbitraje en España

Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid
Sede del Tribunal Constitucional, en MadridEFE

Hay buenas razones para pensar que el futuro del arbitraje en España es bueno. Es la primera vez que nuestro país cuenta, a la vez, con la legislación adecuada, la condición de parte de los tratados internacionales imprescindibles y una comunidad arbitral de primer nivel.

El nacimiento del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) ha aportado un elemento sin precedente: contar con una sola corte de arbitraje internacional que, como consecuencia de la unión de las cortes más importantes de nuestro país en ese ámbito, ya está representando a España en el círculo de los centros arbitrales globales de mayor prestigio.

Pero todo ello sería insuficiente para conseguir el objetivo de ser sede de arbitrajes internacionales, de modo habitual y en una proporción relevante, si no se logra que los tribunales nacionales de justicia apoyen decididamente el arbitraje y dibujen unas líneas maestras sobre la relación entre el arbitraje y el poder judicial, suficientemente reconocibles como para que los operadores económicos y jurídicos lleguen a la conclusión de que España es un país seguro para actuar como sede del arbitraje pactado.

En este sentido, el papel del Tribunal Constitucional (TC) ha sido cambiante. Tras valiosas aportaciones en sentencias dictadas durante tres décadas sobre el encaje de las decisiones arbitrales y las judiciales de control de aquéllas en el sistema de protección de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución de 1978 (CE) a través del recurso de amparo, se entró en una segunda etapa en la que no encontramos especiales aportaciones de este tan singular Tribunal a la recta interpretación del papel del arbitraje en la resolución de disputas. Por fortuna, hemos entrado en una tercera fase en la que el rol del máximo intérprete constitucional está siendo decisivo. Es justo decir que, dentro y fuera de nuestras fronteras, se están siguiendo con enorme atención y merecida admiración sus más recientes sentencias.

La primera decisión que merece catalogarse en este grupo es la sentencia 1/2018, de 11 de enero en la que, al estudiar una cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley de Contrato de Seguro, el TC resaltó que la voluntariedad del arbitraje hace que su anclaje constitucional esté en la libertad como valor superior del ordenamiento y no en el derecho a la tutela judicial efectiva, porque, cuando las partes se someten al arbitraje, renuncian expresa y puntualmente al ejercicio de este derecho en un determinado momento. Esta doctrina procedía de anteriores sentencias del propio TC, pero resultaba muy oportuno recordarla y ratificarla porque habían empezado a dictarse algunas sentencias anulatorias de laudos arbitrales que interpretaban erróneamente estas cuestiones, creando una sombra de duda sobre la aptitud de España para conseguir el objetivo de afianzarse como sede internacional por el que tanto se venía luchando en los últimos quince años.

Ha sido la sentencia 46/2020, de 15 de junio, la que ha iniciado un rosario de decisiones que han cambiado radicalmente el panorama, por cuanto no sólo han anulado las sentencias que estaban poniendo en peligro la imagen exterior del arbitraje en España, sino también porque han sido rotundas en su voluntad de resolver el problema que subyacía a esas resoluciones judiciales, formulando afirmaciones muy contundentes.

El año 2021 está siendo pródigo en alegrías porque la producción de sentencias constitucionales que afectan al arbitraje hasta la fecha ha sido inusualmente amplia. La sentencia 17/ 2021, de 15 de febrero, y los dos recentísimos pronunciamientos de 15 de marzo de este año, resolviendo sendos recursos de amparo, han venido a completar la tarea emprendida el año anterior.

En ellas, el TC reitera la imposibilidad de usar la anulación para resolver la disputa, la interpretación restrictiva del concepto de orden público y la suficiencia de una motivación escueta sin poder valorar su corrección ni la prueba practicada, entre otras importantes cuestiones.

Un dato muy relevante es que en las sentencias dictadas en este año han intervenido la totalidad de los miembros del TC, sin que se haya registrado ni un solo voto particular. Esta elogiable unanimidad aporta una gran tranquilidad al mundo arbitral porque permite trabajar sobre una base doctrinal que no tiene fisuras. La seguridad que aporta este panorama se proyecta hacia el futuro al no ser previsible ningún cambio de posición.

Todos estos avances impulsan decididamente el papel de España como sede de arbitrajes internacionales. En CIAM estamos haciendo todo lo posible para que estas sentencias se conozcan por empresas y abogados para que se sientan completamente seguros de que no corren ningún riesgo cuando escogen nuestro país como sede de sus arbitrajes.

Hoy podemos afirmar, con alegría y orgullo, que el futuro del arbitraje en España es mejor de lo que lo ha sido nunca.

José Antonio Caínzos, Presidente del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM)

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