Esta es la responsabilidad que podría afrontar quien filtró el contrato de Messi
El Código Penal castiga con hasta cinco años de cárcel a quien difunde acuerdos privados
El pasado domingo, el periódico El Mundo desvelaba el contenido del contrato entre el jugador argentino Lionel Messi y el Fútbol Club Barcelona. En el mismo, el club blaugrana debería abonar al jugador argentino un total de 555.237.619 euros brutos, a cobrar en cuatro temporadas. Tras la exclusiva, tanto el futbolista como la entidad anunciaron que emprenderían acciones legales contra el medio y, además, que investigarían la fuente de la filtración para tomar las medidas correspondientes contra el responsable. Pero ¿qué recorrido tienen estas denuncias?
“En principio, veo muy poco probable que el medio de comunicación pueda incurrir en responsabilidad penal por publicar la noticia”, señala Álvaro Escudero, abogado penalista. Coincide con esta visión Alberto Palomar, socio de Broseta y magistrado en excedencia, quien matiza que, al tratarse de un personaje con una exposición mediática tan alta, se podría entender que la publicación tiene interés público, “por lo que estaría amparada por la libertad de información”.
Ahora bien, como subraya Escudero, quien sí podría afrontar consecuencias penales es la persona que se apropió del contrato para después filtrarlo a la prensa. “En este caso podríamos estar ante un delito de revelación de secretos”, asevera.
Esta infracción viene recogida en el artículo 197 del Código Penal, y está castigada con sanciones económicas y penas de prisión de entre uno y cuatro años. Asimismo, la ley prevé ciertos factores que agravarían la condena. Por ejemplo, si la información revelada se difunde públicamente (como ocurre en este caso) o si el autor de los hechos era una persona que, por su cargo, tenía una obligación de confidencialidad sobre los archivos. En este escenario, la pena podría alcanzar los cinco años de cárcel.
Daños y perjuicios
Más allá de las posibles implicaciones penales, los afectados también podrían acudir a la vía civil y exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Para ello, Palomar subraya que es necesario que se identifique al culpable “y que el demandante pruebe el trastorno que le ha provocado la publicación”.
Un requisito que no será fácil de cumplir ya que, pese al impacto mediático de la noticia, “en general los clubs conocen las condiciones con que están contratados otros jugadores”, señala el letrado. En esta línea, Juan de Dios Crespo, socio director de Ruiz Huerta & Crespo, comenta que, aunque no se conociera la cifra exacta del sueldo de Messi, “sí que había datos sobre la cantidad que aportaba a Hacienda”, lo que dificulta probar el daño que genera la exclusiva.
¿Qué ocurre si el responsable de la filtración fue una de las partes implicadas? En este caso, el letrado comenta que es habitual que este tipo de contratos incluyan cláusulas de confidencialidad que prevén sanciones económicas para quien las incumpla. “La cantidad depende de lo que las partes hayan negociado, así que varía en cada caso”, concreta.
Por otro lado, si el infractor fuera un empleado de alguna de las entidades conocedoras del acuerdo, este podría exponerse, además de a las consecuencias anteriormente descritas, a sanciones laborales como el despido disciplinario.
Por todo ello, en opinión de Palomar sería muy conveniente que se introdujeran mecanismos que permitieran la integridad y trazabilidad de estos documentos contractuales, por ejemplo mediante el empleo de la tecnología Blockchain.
Protección de datos
Por último, Ricard Martínez, experto en protección de datos, señala que la filtración del contrato constituye una infracción del deber de confidencialidad de los datos, que afecta al derecho a la intimidad del interesado, en su vertiente de la denominada “intimidad económica”. Si se pudiese demostrar que la filtración procedió de algún estamento del club, este, como responsable del tratamiento, podría sufrir una sanción por de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). En otro caso, el autor de la filtración, también “podría enfrentarse a una sanción por parte de la Agencia”.
No obstante, explica Martínez, nuevamente surge el problema de poder identificar a esta persona pues “salvo que existiera algún mecanismo de trazabilidad de la información, es difícil atribuir una responsabilidad”.
Por último, este experto descarta que se pudiera sancionar al medio por airear información privada sobre la relación contractual entre el futbolista o el club. “Hasta ahora, la Agencia ha dado prevalencia al derecho a la información, siempre que apreciara un interés público en la información”, concluye.
Hablar el idioma, prohibir apostar y otras cláusulas
Idioma. Si por algo se caracterizan los contratos privados es por el amplio margen negociador que dejan a las partes. De hecho, el acuerdo entre Messi y el Barça contiene una cláusula que impone al jugador aprender catalán. Aunque pueda resultar sorprendente, lo cierto es que es una condición habitual en los acuerdos que suscribe el club barcelonés con sus futbolistas. Además, y como señala Juan de Dios Crespo, algunos equipos de Rusia y de China también instan contractualmente a sus jugadores a aprender el idioma local. “Lo que se busca no es acusar al jugador en caso de incumplimiento, sino que se integre en el equipo”, explica.
Deportes. Por otro lado, el abogado comenta que es común que los equipos acuerden con los jugadores la prohibición de apostar o de realizar otros deportes, especialmente si son de riesgo (boxeo, kárate, surf o fórmula 1, entre otros). En la misma línea, hay contratos que obligan a vivir a menos de 50 kilómetros de la ciudad donde se encuentra el centro de entrenamiento, para evitar posibles accidentes. “Recuerdo incluso un contrato de un club brasileño que revisé hace años en el que se incluyó la posibilidad de multar al jugador si se le encontraba en un prostíbulo”, evoca.
Relación especial. Desde 1985, la normativa española regula de forma especial la relación laboral entre futbolistas y clubes. Como explica Miguel García Caba, director de la asesoría jurídica de la Real Federación Española de Fútbol, ese año se aprobó un real decreto que, entre otras novedades, incluyó la posibilidad de rescindir unilateralmente el contrato con el club si se pagaba una cantidad. "Antes lo que existía era un derecho de retención por el que el club, pagando una cantidad adicional, podía renovar el contrato del jugador sin su consentimiento", señala el abogado. España es uno de los pocos países que reconoce este derecho a los futbolistas, ya que la mayoría de ordenamientos "prevén una relación laboral normal", concluye.
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Esto no es habitual en el resto del mundo. En otros países, los futbolistas tienen una relación laboral normal con los clubes.