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MERCADOTECNIA
Tribuna
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¿Cómo defender nuestra privacidad e identidad cerebral frente a los riesgos de la neurotecnología?

España ha planteado la protección de los neuroderechos frente a la intromisión de la neurociencia en los procesos cerebrales

El neuromarketing se abre camino en los estudios de mercado.
El neuromarketing se abre camino en los estudios de mercado.

La mente humana surge del cerebro o, mejor dicho, el funcionamiento de este es lo que nos permite pensar, emitir sonidos, tener ideas, sentir emociones… Esto se lleva a cabo mediante la conexión neuronal.

Los grandes avances actuales sobre las ciencias del cerebro permiten la posibilidad de analizar, registrar, alterar y /o manipular la actividad del cerebro. Es lo que científicamente se conoce como “neuromodulación”. Si adicionalmente, se incluyen los avances en materia de sistemas y microcircuitos, surge la neurotecnología que, junto con Inteligencia Artificial, ha demostrado que es posible acceder a parte de la información almacenada en el cerebro e incluso llegar a leer y escribir la actividad cerebral de las personas. Esto supone una revolución en materia de la Neurociencia y un nuevo horizonte por desarrollar para las compañías e instituciones.

En el contexto actual, la tecnología capaz de interactuar con el cerebro avanza mucho más rápido que la legislación para garantizar la seguridad jurídica de esta. Por ello, surge la necesidad de legislar los “neuroderechos”. Y ha sido en esta práctica donde España, de manera pionera frente a Europa, ha planteado su protección de manera oficial con la publicación de la Carta de Derechos Digitales de la ciudadanía.

Se trata de un documento elaborado por un grupo de expertos en diferentes campos a iniciativa de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Gobierno de España, ya presentado a consulta pública el pasado mes de diciembre de 2020.

Incluye como uno de los aspectos más novedosos, el derecho de las personas en relación con el empleo de la inteligencia artificial y las “neurotecnologías” para "preservar la identidad individual como conciencia de la persona sobre sí misma" o "asegurar la confidencialidad y seguridad de los datos obtenidos o relativos a sus procesos cerebrales". El objetivo de este documento no es describir nuevos derechos a los ya reconocidos como derechos fundamentales, sino regular los derechos más relevantes en el contexto digital como instrumentos de los primeros.

La Carta articula 25 derechos agrupados en cinco categorías: derechos de libertad (incluye algunos como la protección de datos en el entorno digital o a la herencia digital); derechos de igualdad (como la protección de menores en entorno digital); derechos de participación y conformación del entorno digital (a la libertad de expresión o a la educación digital, entre otros); derechos del entorno laboral y empresarial; y derechos digitales en entornos específicos (como la investigación científica o la inteligencia artificial).

Frente a la intromisión producida por la neurociencia en los procesos cerebrales con la finalidad de realizar estudios de enfermedades cerebrales como Alzheimer, esquizofrenia, entre otras, encontramos algunas prácticas como el neuromarketing que permiten estudiar el cerebro para obtener tipos de comportamientos del individuo derivándose en una posible vulneración de la privacidad de las personas. Por ello, al encontrarnos ante un riesgo real de invasión de la esfera personal, conviene acudir a la legislación que resulta de aplicación en este ámbito. En este sentido, la ley orgánica (LOPGDD) junto con el reglamento (RGPD) dan cobertura a la protección a los datos del cerebro y la identidad mental explotada y consumida por la neurotecnología. Es fundamental contar con medidas técnicas y organizativas que garanticen la confidencialidad y seguridad de la información recabada de los procesos cerebrales, así como poder demostrar que estos datos están siendo tratados para una finalidad específica, limitando su uso, debiendo el afectado ser conocedor en todo momento de los propósitos para los cuales están siendo empleados. Y, en todo caso se debe evitar que el tratamiento de la información captada en el cerebro implique una intromisión a la esfera privada del individuo sin observar los principios básicos emanados de la normativa en materia de protección de datos personales.

A nivel mundial, a pesar de que muchos países cuentan con proyectos en marcha para desarrollar técnicas relacionadas con la neurotecnología sin contemplar la posibilidad de regular los neuroderechos, podemos encontrar algunos ejemplos en los que el desarrollo científico y la protección jurídica van de la mano. En Estados Unidos, por ejemplo, se promueve la iniciativa de regular los llamados NeuroRights Initiative a raíz del proyecto de BRAIN Initiative; en la ONU, en su Declaración Universal de Derechos Humanos se insta a regular estos neuroderechos; pero no es sino en Chile, donde se ha aprobado por unanimidad reformar la Constitución para incluir los “neuroderechos” e impulsar un proyecto de ley para regularlos en detalle.

En la actualidad estos estudios solo dan resultados clínicos, pero en vista del avance de la ciencia, cuando permitan alterar un estado de ánimo o modificar un comportamiento ¿serán los neuroderechos garantía suficiente para controlar la inferencia que se realicen de los pensamientos, emociones y la memoria de las personas o se deberán contemplar instrumentos jurídicos adicionales?

Raquel Adán Calderón, mánager en IT & Privacy de ECIJA.

Mª Luz Núñez Cano, asociada en IT & Privacy de ECIJA.

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