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La formación online no vulnera el derecho a la desconexión digital del trabajador

El TSJ de Madrid avala la sanción a un controlador aéreo que se negó a realizar un curso obligatorio fuera de su jornada habitual

Una controladora en el aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez.
Una controladora en el aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha establecido, en una reciente sentencia, que el derecho a la desconexión digital del trabajador no impide que la empresa pueda imponerle la realización de un curso online fuera de su horario habitual, si este es imprescindible para que continúe realizando sus funciones.

La sala explica, en su fallo, que si bien los empleados tienen “derecho a mantener inactivos sus dispositivos o medios de comunicación” una vez terminada su jornada, ese derecho no engloba la asistencia a cursos obligatorios, pues, según el Estatuto de los Trabajadores (ET), las horas dedicadas a la formación laboral deben considerarse tiempo de trabajo efectivo.

Ciclos de descanso

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En el caso enjuiciado, el trabajador prestaba servicios como controlador aéreo. El conflicto comenzó cuando se le ordenó por Enaire seguir un curso a distancia de dos horas de duración, en el momento que estimase oportuno entre dos fechas, pero sin modificar sus cuadrantes de trabajo presencial.

El controlador, que ostentaba la condición de representante de los trabajadores, no realizó el curso, exigiendo que el momento temporal para la realización del mismo se incluyera en su horario habitual, lo que fue denegado por la empresa, que le reiteró una vez más su obligación de realizar el curso “en los ciclos de descanso de tres días”. Finalmente, lo hizo, pero fuera de plazo y, por ello, fue sancionado con tres días de suspensión de empleo y sueldo.

Un juzgado de lo social estimó la demanda presentada por el empleado al considerar vulnerado su derecho a la intimidad personal y familiar del artículo 18 de la Constitución, en su vertiente de desconexión digital.

Ahora, el TSJ de Madrid revoca la resolución de instancia porque entiende que el trabajador tuvo tiempo suficiente (dos años) para realizar la tarea formativa “de manera que no se vulnerasen las normas sobre descansos mínimos y jornada máxima y ello aunque hubiera de realizarlo dentro del tiempo denominado por la empresa de descanso, esto es, fuera de los cuadrantes de actividad aeronáutica”.

El fallo constituye una de las primeras declaraciones jurisprudenciales sobre el derecho a la desconexión digital de los trabajadores, reconocido hace dos años por la Ley Orgánica 3/2018.

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