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La empresa puede dar formación puntual fuera de horario a un empleado en ERTE

El TSJ subraya que el cruso estaba vinculado a la actividad profesional del trabajador

GETTY IMAGES

Una empresa puede dar formación fuera de horario a un empleado en ERTE de reducción de jornada. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria en una reciente sentencia (accede aquí al texto íntegro del fallo) en la que subraya que se trataba de una ocasión puntual y que, además, el curso era voluntario y estaba relacionado con la actividad profesional.

Según recoge el fallo, el conflicto se originó en mayo de 2016. La compañía, una entidad bancaria, organizó un curso de formación en materia de fondos de inversión que comenzaba a las 17:30h y finalizaba a las 20h. A esta actividad se apuntaron varios trabajadores; entre ellos, ocho que se encontraban sujetos a un ERTE de reducción de jornada. Su horario laboral era de 8h a 15h de la tarde. Esa misma tarde, la inspección de trabajo hizo una visita al centro.

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Poco después, el organismo levantó un acta de infracción en la que impuso a la empresa una sanción de 80.000 euros por haber dado ocupación a trabajadores sometidos a reducción de jornada fuera de su horario. Una falta considerada como muy grave según la Ley de Infracciines y Sanciones del Orden Social (LISOS). Asimismo, le obligó a devolver las cuotas de la Seguridad Social de las que se había exonerado.

No es ocupación

El TSJ revoca la sanción impuesta por la DGT al considerar que la actividad desarrollada por los empleados no era de "ocupación", sino de formación. Asimismo, recuerda que el curso fue impartido un solo día, fuera del horario habitual de trabajo, fue realizado voluntariamente y estaba vinculado a la actividad profesional de los empleados.

Los magistrados citan una consulta resuelta por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en agosto de 2013 en la que estableció que las acciones formativas para un empleado en reducción de jornada "podrán tener lugar durante el horario reducido como fuera de él".

Por otro lado, la Sala recuerda que la formación es un derecho del empleado recogido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Este derecho puede ejercitarse libremente por el trabajador (a través de permisos individuales de formación) o en el marco de un plan desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva.

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