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A fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Los fondos Next Generation y el control de las ayudas de Estado

Las empresas deben revisar si las subvenciones que obtengan están sometidas a la fiscalización europea para evitar el riesgo de tener que devolverlas

Los fondos Next Generation constituyen un paso adelante en el proceso de integración europea, al financiarse en base al principio de mutualización de la deuda. Ahora bien, su histórico importe y la confluencia en su ejecución de controles derivados de la normativa europea y nacional corren el riesgo de generar indeseados cuellos de botella que retrasen su acceso por las empresas.

Uno de estos potenciales frenos procede de la aplicación de la normativa europea de control de ayudas de Estado a las subvenciones a las empresas con las que se ejecutarán estos fondos. Aunque la financiación de estas ayudas tenga un origen comunitario, se consideran de Estado porque los Gobiernos nacionales disponen de un grado de autonomía significativo en la selección de sus adjudicatarios. De ahí que las subvenciones a empresas derivadas de los fondos Next Generation puedan acabar pasando por el filtro de control europeo de ayudas de Estado.

Esta normativa europea de control de ayudas de Estado es de aplicación general a cualquier tipo de subvención y está vigente en España desde su adhesión a las entonces denominadas Comunidades Europeas. Persigue asegurar que las ayudas a las empresas otorgadas por los países miembros no falsean la competencia y que son compatibles con el mercado interior europeo. Con este objeto, los Estados, antes de su concesión, deben verificar si la ayuda en cuestión está sometida a notificación ante la Comisión Europea. En caso afirmativo, el Estado miembro concedente deberá notificarla ante la Comisión y no podrá otorgarla hasta que esta verifique su compatibilidad con las normas europeas de control de ayudas de Estado. A resultas de ese procedimiento, la Comisión puede autorizar incondicionalmente la ayuda (siendo el escenario más habitual); vincular su autorización a condiciones, o, incluso, prohibir su otorgamiento.

Consciente del eventual cuello de botella que el control de ayudas de Estado podría provocar en la ejecución de los fondos Next Generation, hace unas semanas, la Comisión Europea hizo públicas una serie de iniciativas para asegurar que el sistema europeo de control de ayudas de Estado no obstaculizará la eficiente ejecución por los Estados miembros de dichos fondos, entre las que destaca la publicación de guías (templates) dirigidas a orientar a los Estados miembros en la formulación de sus planes nacionales de recuperación y resiliencia en consonancia con las normas europeas sobre control de ayudas de Estado.

Cada una de las 11 guías publicadas explica, respecto de los diferentes tipos de subvenciones que los Gobiernos nacionales podrían conceder a las empresas, cuáles no son ayudas de Estado y cuáles, aun siéndolo, no han de notificarse ante la Comisión Europea con carácter previo a su concesión (por estar amparadas por un esquema previo general de ayudas ya notificado por los Estados miembros, por ejemplo; o por estar amparados por el reglamento general de exención por categorías); asimismo, se precisa qué subvenciones sí deben notificarse a la Comisión Europea antes de su concesión, recordando cuáles son los instrumentos normativos que aplicará en el correspondiente procedimiento de control de la ayuda de Estado.

Respecto de esta últimas, la Comisión Europea confirma que está abierta a iniciar su examen cuanto antes, para evitar demoras en la concesión de las ayudas por los Estados a las empresas. Este examen puede realizarse en paralelo a la revisión por las instituciones europeas de los planes nacionales de recuperación y resiliencia. La Comisión Europea anuncia que dará prioridad al examen de las ayudas relativas a fondos Next Generation y que el procedimiento de control durará, como máximo, seis semanas.

Aun cuando recae sobre el Gobierno español la obligación de notificar las ayudas de Estado a la Comisión Europea, conviene a las empresas examinar si las subvenciones que obtengan de los fondos Next Generation están sometidas a este procedimiento de control, así como anticipar cuál será el previsible resultado del mismo. La razón es que, si el Gobierno español no cumple con su obligación de notificar, la empresa puede tener que acabar devolviendo la ayuda recibida con intereses. No solo la Comisión, sino también los jueces nacionales, pueden intervenir, ordenando medidas cautelares, así como fijando compensaciones a los competidores por los perjuicios derivados de la ayuda de Estado ilegalmente concedida a otra empresa.

En cualquier caso, el sometimiento de las subvenciones de los fondos Next Generation a la normativa de control de ayudas de Estado no conlleva a priori limitaciones en cuanto a su importe, ni determina que solo puedan beneficiarse de los mismos los proyectos de escasa envergadura, ni solo las empresas de pequeño tamaño. Antes al contrario, la normativa de control de ayudas de Estado servirá de incentivo para que los objetivos marcados por las instituciones europeas para estos fondos (digitalización, sostenibilidad, etc.) sean cumplidos por los Estados miembros, de manera que también lleguen a las grandes empresas y alcancen a los proyectos de alto impacto y gran capacidad de arrastre, como los que puedan ser canalizados como proyectos estratégicos de recuperación y transformación económica (Pertes).

José Amérigo / Alberto Escudero son Socio de PwC Tax & Legal / Oficina de Fondos Europeos

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