_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_
Legislación
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

¿Para cuándo un nuevo reglamento del Registro Mercantil?

Resulta confuso que sigan existiendo contradicciones entre dos normas que conviven de una manera tan intensa en el día a día de las sociedades mercantiles

El actualmente en vigor Reglamento del Registro Mercantil se aprobó mediante Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, tras la aprobación de la Ley de Sociedades Anónimas en 1989 y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en 1995.

Trece años después se aprobaba la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales, que asumía la regulación de operaciones de modificación estructural como fusiones, escisiones, segregaciones (figura que aparecía por primera vez en nuestro derecho positivo a través de esta ley), transformaciones y traslados internacionales. Algo desafortunada porque, si bien tenía sentido agrupar la regulación de estas operaciones en una norma legal única, no obstante, la técnica legislativa en particular fue, a mi juicio, un tanto discutible, con omisiones y confusiones que han ido produciendo cierto caos en los registros mercantiles y entre los abogados mercantilistas, prueba de lo cual, entre otras, es la existencia de varias reformas y “parches” que ha ido sufriendo la “desafortunada” ley a posteriori, sin que, en mi opinión, siga estando del todo resuelta la existencia de ciertas dificultades interpretativas de algunos de sus artículos y la convivencia entre algunos de ellos a la hora de ejecutar las correspondientes operaciones, lo que en muchas ocasiones obliga a acudir a consultas previas al registro de turno sobre cuál será su criterio a la hora de interpretar unos u otros aspectos cuando se pretende llevar adelante alguna operación de modificación estructural, cuya inscripción registral será determinante. Es verdad que la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN), junto a los referidos “parches” o reformas, han aclarado algunas cuestiones, pero, en cualquier caso, la claridad en muchos aspectos de esta ley es más que cuestionable aún hoy.

En el año 2010, se aprobaba mediante el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, derogando fundamentalmente las leyes reguladoras de sociedades anónimas y limitadas. Dicha refundición supuso un paso legislativo relevante, recogiendo asimismo en dicha norma criterios jurisprudenciales, por ejemplo, en algunas materias como la responsabilidad de administradores, y unificando la regulación de los dos tipos societarios más frecuentes junto con las sociedades comanditarias por acciones, de manera sistemática, con el objeto de uniformar la regulación correspondiente.

Ante tales cambios legislativos en el ámbito del Derecho de Sociedades (y posteriores modificaciones relevantes, como la de 2014 de la referida Ley de Sociedades de Capital), tan vinculado a la práctica registral y la vida, funcionamiento y regulación de los registros mercantiles, lo razonable y esperado era prever una adaptación, más o menos inmediata, del antiguo ya Reglamento del Registro Mercantil que, no solo se veía afectado por dichos cambios de 2009 y 2010, y posteriores reformas y adaptaciones de estas mismas leyes, sino incluso por cambios o resoluciones de la DGRN de años anteriores, teniendo en cuenta que dicho reglamento data, como decíamos de 1996, y ha habido, como vemos, cambios muy relevantes en muchas materias de este ámbito del Derecho. Sin embargo, diez años después, y a pesar de algún amago hace unos años y de alguna noticia respecto al año 2018, la esperada reforma del Reglamento del Registro Mercantil sigue brillando por su ausencia, a pesar de la existencia de numerosas contradicciones entre algunos de sus artículos y la regulación legal ahora vigente en materia de sociedades.

Cierto es que lo dispuesto en tal reglamento debe entenderse superado por lo establecido en las referidas leyes, en cuanto exista contradicción, dado que estas últimas tienen rango de ley, pero aun así resulta confuso que sigan existiendo contradicciones entre dos normas que conviven de una manera tan intensa en el día a día de las sociedades mercantiles. Y ello sin mencionar otras normas que también se verán afectadas por esta falta de actualización.

No parece pues descabellado pedir que de una vez por todas se apruebe esta esperada reforma para evitar situaciones en las que se sigue haciendo valer lo previsto en el reglamento frente a las previsiones de la ley de sociedades de capital o de la ley de modificaciones estructurales, lo que, aunque siendo inadecuado, provoca que en muchos casos, para evitar dilaciones que puedan tener un efecto perjudicial en las operaciones afectadas, se pasen por alto tales criterios interpretativos y/o calificaciones inadecuadas, con el fin de evitar discusiones jurídicas que, a pesar de su sentido, puedan retrasar tales operaciones, dejando este hecho en ocasiones a los que nos dedicamos a esta práctica a los pies de los caballos, o ante la obligatoriedad impuesta de aplicar normas de manera inadecuada aunque, paradójicamente, eso pueda facilitar la inscripción de la operación concreta.

¿Es pues tan difícil, después de más de 10 años, adaptar un reglamento a las leyes que el mismo aplica en gran parte?

Alberto Suárez Tramón, abogado senior en DJV Abogados.

Archivado En

_
_