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Movilidad
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Nueva normativa sobre patinetes eléctricos

No se establece la necesidad de tener permiso de conducción, por lo que, no cabe la pérdida de puntos por infracciones

Aunque tendamos a pensar que las cosas actuales son invenciones de nuestro tiempo, no siempre es así. Este es el caso del patinete eléctrico, que ya se comercializaba en 1968 en más de 30 países por Joan Ferret bajo el nombre de “Fervepatín”, pensado para la movilidad de trabajadores dentro de naves industriales, con una autonomía de 8 horas y una velocidad punta de 8 km/hora.

Últimamente, los patinetes eléctricos han generado mucha polémica debido a las molestias provocadas a los viandantes en las aceras y por ser causa de un número creciente de accidentes, en algunos de los cuales ha habido que lamentar defunciones, bien por atropellar a un tercero (como la anciana que falleció en Barcelona en diciembre de 2019), bien por ser embestido por otro vehículo (como el atropello de una chica de 29 años por un autobús en Benidorm en agosto de 2020, o el sufrido por un hombre de 59 años tras colisionar con una furgoneta en Barcelona en septiembre de 2020), bien por accidente al circular a velocidad inadecuada y/o sin casco (como el fallecimiento de una niña de 10 años en Oleiros, A Coruña, tras caerse del patinete y golpearse la cabeza en mayo de 2020).

Así las cosas, la Instrucción 16/V-124 de 3 de noviembre de 2016 de la Dirección General de Tráfico que reguló los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) –definidos como los vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal que pueden estar dotados de motor eléctrico– y la dispersa variedad de ordenanzas municipales, no evitaba que se produjeran situaciones de alegalidad en determinados aspectos.

Tratando de complementar esta parca regulación, se dictaron algunas resoluciones judiciales en relación con los patinetes eléctricos que superaban los 25 km/hora, considerándolos un ciclomotor, como la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vigo, que en septiembre de 2020 multó con 601 € por carecer de seguro obligatorio, o la sentencia de 7 de febrero de 2020 de la Audiencia Provincial de Cáceres, que estableció la necesidad de contar con permiso de conducir. Sin embargo, la sentencia de 24 de marzo de 2020 de la Audiencia Provincial de Murcia absolvió al conductor de un patinete eléctrico por conducir sin permiso, al existir dudas sobre su consideración como vehículo.

Esta ausencia de un marco jurídico claro es lo que ha motivado la incorporación de normativa sobre patinetes eléctricos en el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos, que los redefine como vehículos de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/hora.

La nueva norma prohíbe a los patinetes eléctricos circular por la acera y zonas peatonales, así como por túneles urbanos, travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías. Asimismo, se impone a fabricantes e importadores la obtención de un Certificado –que podrá incorporarse en un código QR–, expedido por un tercero designado por la Jefatura Central de Tráfico, que acredite que el vehículo cumple los requisitos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional.

También se prevé la elaboración de un Manual de características, que aprobará el Director General de Tráfico, y se aplicará a los 24 meses desde su publicación en el BOE, que establecerá los requisitos técnicos que deben cumplir para su puesta en circulación, su clasificación, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación.

A pesar de que los patinetes eléctricos pasan a estar sujetos a las normas de circulación como cualquier vehículo a motor,  podrán usarse sin superar una prueba de aptitud, ya que la nueva normativa no establece la necesidad de tener permiso de conducción, por lo que, consecuentemente, no cabe la pérdida de puntos por infracciones. Tampoco se dispone la obligatoriedad de llevar casco, al no haberlo incluido en los supuestos del artículo 118 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

Javier López, socio de Écija.

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