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Tribunales

Slim y la CNMV ganan la batalla en la opa de FCC sobre Portland Valderrivas

El alto tribunal anula un fallo de la Audiencia Nacional que obligaba a elevar el precio; considera que el supervisor actuó de forma correcta

 El empresario mexicano Carlos Slim, máximo accionista de FCC.
El empresario mexicano Carlos Slim, máximo accionista de FCC.AFP

El caso ya está resuelto: el Tribunal Supremo ha dictado sentencia. La opa de exclusión lanzada por FCC sobre Cementos Portland Valderrivas a seis euros por acción (310 millones en total) y aprobada por la CNMV en agosto de 2016 es válida. El alto tribunal asegura que, aunque Banco Santander fuera juez y parte, como tasador y financiador de la oferta, no invalida el visto bueno del supervisor del mercado.

La Audiencia Nacional reclamó en una sentencia de abril de 2019 que la CNMV exigiera al grupo controlado por Carlos Slim subir su oferta a 10,29 euros por acción, precisamente por la supuesta contaminación de Banco Santander, que no empleó en su informe de valoración sobre la cementera el valor teórico contable. Este fue fijado en 10,29 euros por acción, según un informe de los minoritarios, representados por Cremades & Calvo Sotelo. La CNMV ha sido representada por la Abogacía del Estado y FCC, por Ramón y Cajal Abogados

El fallo del Supremo, al que ha tenido acceso CincoDías, compra el argumento de la CNMV. Esta niega que pueda existir el conflicto de intereses, toda vez que a quien la ley exige la presentación del informe es a los administradores de la sociedad, no a los expertos –sean o no independientes– que pudieran haber intervenido en su realización. Son los administradores los que asumen la responsabilidad.

“Resulta jurídicamente irrelevante el hecho de que, eventualmente, los expertos que hubieran intervenido materialmente en la elaboración del informe (que habitualmente se integran en empresas o entidades financieras) pudieran estar afectados por un conflicto de intereses del informe”, señala la sentencia.

El alto tribunal dictamina además que, de entre los métodos de valoración que enumera la normativa, no existe ninguna prelación. En la regulación aparece el de descuento de flujo de caja –que en esencia mide la capacidad de una empresa de generar beneficios–, el que tomó Santander para asignar un rango de precios a Portland de 4,95 a 5,50 por acción. También se mencionan otros, como el valor liquidativo, la cotización media, el precio ofrecido anteriormente en una opa o los múltiplos de compañías y transacciones comparables.

La tercera cuestión que despeja el Supremo se refiere a la capacidad de la CNMV para exigir una fórmula concreta de tasación. El tribunal señala que la normativa de opas “establece que la CNMV, tras examinar el folleto presentado y la documentación complementaria (...), autorizará o denegará la oferta, si bien autoriza a la CNMV a recabar del oferente la aportación de la información adicional que considere necesaria”. Pero lo que no está contemplado en la legislación vigente es que la CNMV esté facultada para exigir la utilización de un método de valoración concreto en el informe de valoración, añade.

La exclusión de Bolsa, y su precio, debe aprobarse en una junta de accionistas, pero en Portland el control por parte de FCC era casi total, por entonces con el 77,9%. La capacidad de invalidar la decisión de los minoritarios era nula.

Sin riesgo para los bancos de inversión

Después de más de cuatro años de batalla judicial, el Supremo no invalida que la Audiencia Nacional “haya considerado probado que el Banco Santander estaba afectado por un conflicto de intereses”, al ser el valorador de Cementos Portland Valderrivas y, al mismo tiempo, financiador de la opa lanzada por FCC. “Ese dato no es relevante”, señala el alto tribunal, que apunta que la Ley del Mercado de Valores no prohíbe la prestación de servicios cuando las entidades puedan estar afectadas por un conflicto de intereses.

La banca de inversión estaba preocupada ante un fallo que supusiera un criterio restrictivo. Esto hubiera supuesto un giro radical al negocio de la banca de inversión en España, como publicó este periódico el 9 de septiembre.

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