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El TC determina que denegar el permiso por el parto de un familiar es discriminatorio

La Sala recuerda que se trata de una situación que solo afecta a las mujeres

Denegar un permiso de hospitalización a un trabajador porque un familiar suyo ha tenido un hijo es discriminatorio por razón de sexo. Así lo ha dictaminado el Tribunal Constitucional (TC) en una reciente sentencia en la que matiza que la discrminación no se produce de manera directa sobre quien solicita la licencia, sino de forma indirecta por su vinculación con la mujer hospitalizada.

En este sentido, la Sala recuerda que el ingreso en un centro sanitario de un hombre siempre da derecho a este permiso, pero en el caso de las mujeres existen condicionantes si es por razón de un alumbramiento. De esta forma, "los familiares sufren de manera refleja las consecuencias de una actitud diferencial", razona.

Discriminación

El tribunal resuelve el recurso interpuesto por una enfermera del Servicio Vasco de Salud (SVS). La mujer solicitó un permiso para ir a visitar a su hermana, que acababa de tener un hijo. La Administración entendió que no se acreditaba la existencia de una causa para la hospitalización, ni se trataba de una enfermedad grave, por lo que rechazó su petición. Así, descartaba el parto como uno de los supuestos que generan el derecho al permiso.

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No obstante, el TC descarta este argumento y recuerda que el acuerdo regulador del SVS fija un único requisito para beneficiarse de la licencia: aportar un justificante que acredite el ingreso del familiar en el hospital.

Pero va más allá y califica la decisión de discriminatoria por razón de sexo, ya que trata la hospitalización por maternidad "de peor forma que la de un hombre". Así, los magistrados afean que la Administración solicite, además del justificante, una explicación del motivo de la hospitalización en el caso de que el paciente sea una mujer, mientras que el documento acreditativo es suficiente si el ingresado es un hombre.

Para el TC, el criterio de SVS no es, en absoluto, neutro o aparentemente neutro. Muy al contrario, excluye abiertamente la aplicación de esta medida a los supuestos de hospitalización por razón de parto "cuando, obviamente, solo las mujeres son hospitalizadas por esta razón para recibir la asistencia médica necesaria".

Asimismo, los magistrados determinan que el mero hecho de que existan otras licencias para los familiares en casos de alumbramiento (permiso por paternidad o por nacimiento de nieto, por ejemplo) no justifica esta discriminación, ya que no abarca a otros familiares de la madre, como los hermanos (como así ocurría en este caso).

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